Contencioso administrativo

El Tribunal Constitucional avala la legalidad de que el BOE publique datos personales sobre una sanción administrativa

  • La Sala descarta que la publicación desatienda el principio de temporalida
Foto: Istock

El Tribunal Constitucional avala, en una sentencia, la decisión de dar publicidad oficial a una sanción administrativa, al considerar que cuenta con expresa habilitación legal y que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales (artículo 18.4 de la Constitución Española -CE-).,

La Sala descarta que la publicación desatienda el principio de temporalidad al que se halla sujeto el tratamiento de datos personales, dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido al que se refiere la sentencia del TC 58/2018, de 4 de junio, y se encuentra reconocido en las normas que desarrollan el derecho a la protección de datos personales.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón indica que en el caso concreto, entiende que responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV y del BOE, para cuyo cumplimiento es "idónea, necesaria y proporcionada". 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima. de esta forma, el recurso de amparo por el que se cuestionaba la resolución dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ordenó publicar en el BOE la sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima, por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma.

Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.  En un plano formal, la Sala -a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOEconcluye que la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuestionada se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (artículos 24.2 y 25 de la CE).

En cuanto a la decisión impugnada, se destaca que la publicación en el BOE de la sanción impuesta constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley, que tiene como finalidad primordial advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero –en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada–, garantizando así la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV.

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