Contencioso administrativo

El Supremo da la razón a la Comunidad de Madrid sobre como organizar centros salud

  • Ruiz Escudero valora que el TS haya dado la razón a la Comunidad
Foto: Istock

El Tribunal Supremo ha decidido que la Comunidad de Madrid no está obligada a determinar, dentro del plan de riesgos laborales en Atención Primaria que debe elaborar, la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes por jornada, tiempo mínimo de dedicación a cada uno ni tampoco la obligación de cubrir las vacantes.

El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima el recurso del Gobierno regional contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de la que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso solo recurrió la parte correspondiente al contenido del Plan, que es precisamente lo que anula ahora el alto tribunal.

En sentencia de 23 de marzo de 2021, el TSJM condenó a la Comunidad de Madrid al considerar que vulneraba los derechos de médicos de Atención Primaria y pediatras, en materia de integridad física y salud, al no dotarles de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo.

El consejero madrileño de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha valorado que el TS haya dado la razón a la Comunidad de Madrid.

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