
Se padece indefensión cuando la citación a comparecer en un juicio no se practica con especial diligencia sin garantizar que la parte demandada sea oída en el proceso, según establece el Tribunal Constitucional en dos sentencias, de 4 de abril de 2022.
Los ponentes, los magistrados Narváez Rodríguez y Conde-Pumpido Tourón, determina que la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada.
También, consideran que se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso.
En esa medida, indican los magistrados, que los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. "Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial", concluyen.
En el primero de los supuestos -un juicio de ejecución hipotecaria- juzgado no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a la citación edictal que, por naturaleza, da menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada.
En el segundo caso analizado, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida.
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