
El Tribunal Supremo ha suspendido el adelantamiento del toque de queda a las 20.00 horas en Castilla y León impuesto por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y que había sido objeto de recurso por parte del Gobierno de Pedro Sánchez.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes. Mañueco responde al revés judicial fijando el cierre de la hostelería a las ocho de la tarde
El Gobierno recurrió porque consideraba que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas".
Derecho fundamental
El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado "sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC)".
El auto valora que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados […]» y destaca que « en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio […]», ya que "todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma".
El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .Más allá de la anulación de la ampliación del toque de queda, habrá que ver las posibles repersuciones patrimoniales que la medida puede tener ya que los hosteleros están presentando demandas en toda España. El TSJ del País vasco ordenó hace unos días la reapertura de los bares en el País Vasco