
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la solicitud de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) de suspender el cierre de las tiendas situadas dentro de los centros comerciales decretado por la Junta el pasado 3 de noviembre.
Tras la declaración del nivel de alerta 4, el Gobierno regional ordenó el cierre de los establecimientos de menos de 2.500 metros de superficie destinada al público localizados en un centro comercial que no tuviesen acceso directo e independiente desde el exterior.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL desestima la medida cautelar solicitada por la AECC al entender que, a la vista de los intereses en conflicto, "debe prevalecer el tutelado por el Acuerdo impugnado (la protección de la salud de las personas) frente al que reclaman los recurrentes que no justifica en modo alguno la adopción de la medida cautelar y menos sin oír a la parte contraria".
Entornos seguros
La AECC alegaba en su petición que la medida resulta "injustificada, desproporcionada y es discriminatoria" en relación con los establecimientos ubicados fuera de los centros comerciales, "causando perjuicios irreparables a los interesados y no causando perjuicio al interés general la adopción de la medida cautelar al ser entornos seguros".
La Sala sin embargo expone que "ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que refiere que no ostentan tal carácter".
Además, el TSJ añade que "la recurrente no impugna que ante la situación epidemiológica que padecemos se proceda al cierre al público de los grandes establecimientos comerciales sino que "lo que combate es que la excepción prevista a esta clausura no se amplíe a todos los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público tenga o no acceso directo e independiente desde el exterior".
Para la Sala, "parece indudable que la adopción de la medida cautelar que se solicita tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los artículos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en el Acuerdo impugnado".