Banca y finanzas

La banca se libra de devolver 10.000 millones por gastos hipotecarios

  • Los consumidores confían en que el TJUE tumbe el fallo del Supremo
  • Algunos juzgados habían imputado este gravamen a la entidad financiera
Foto: Getty.

La banca gana. El Tribunal Supremo falló este miércoles que el impuesto por la formalización de un hipoteca lo debe asumir únicamente el prestatario y no la entidad financiera. Este gravamen supone en torno al 60% de los gastos hipotecarios totales a los que debe hacer frente el cliente a la hora de realizar un contrato hipotecario. El resto de gastos, es decir, el otro 40%, lo conforman la tasación de la vivienda, la notaría, la gestoría y el Registro de la Propiedad.

La decisión del Pleno de la Sala de lo Civil no solo salva a la banca de una nueva avalancha de reclamaciones a semejanza de lo ocurrido con las cláusulas suelo, sino que además le ahorra la devolución de en torno unos 10.000 millones de euros por estos gastos.

El fallo del Tribunal Supremo de 2015 abrió el melón de la devolución de los gastos por la conformación de una hipoteca. Entonces el Alto Tribunal declaró abusivo que la banca imputara de manera unilateral, sin negociación, todos los gastos al prestatario. Sin embargo, entonces no entró de forma concreta a discernir qué gastos debía asumir cada una de las partes.

El miércoles, el Supremo exclusivamente se centró en el impuesto de Actos Jurídicos Documentales (AJD), fijado por cada Comunidad Autónoma, que es lo que paga el cliente por el mero hecho de que se le otorgue una escritura. Para Gerardo Cuesta, director de Fiscal de Deloitte Legal, este fallo era necesario puesto que entra a aclarar la confusión que dejó abierta en 2015 sobre qué ocurría con este impuesto. De hecho, Cuesta cree que en un futuro próximo habrá un segundo pronunciamiento por parte del Supremo que establezca de manera concreta el criterio a aplicar sobre los gastos de notaría, gestoría o tasación. | ¿Qué gastos derivados de la constitución de la hipoteca se pueden reclamar?.

Del mismo modo, desde Unive Abogados consideran que, al no entrar el Alto Tribunal en el resto de gastos hipotecarios, los clientes mantienen intactas las posibilidades de reclamar por la vía judicial lo abonado por ellos.

El fallo del miércoles del Supremo llega para marcar doctrina sobre un impuesto del que hasta el momento existía disparidad de sentencias. De hecho, varias de las demandas que han llegado a los juzgados especializados en cláusulas suelo y otros gastos hipotecarios ya han fallado respecto a quién debe asumir este gravamen de manera muy distinta. Mientras unos tribunales han dado la razón al cliente, y por tanto han hecho asumir a la banca el cien por cien del gasto del impuesto de Actos Jurídicos Documentales, como es el caso del Juzgado especializado de Madrid, otros, como el de Barcelona, han repartido la asunción de este tributo al 50% entre cliente y entidad.

Tras la decisión judicial, ahora la banca, siempre y cuando el fallo aún no sea firme, puede recurrir la decisión que le atribuye asumir este pago, sin embargo, una vez haya sentencia firme, las entidades no pueden hacer nada.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentales, además de escritura de una hipoteca, también grava el propio documento notarial. Es decir, es un tributo por el papel timbrado, que suele estar en torno a los 15 céntimos por página. El Supremo aseguró que en este caso, la entidad y el prestatario deben asumir al 50% este tributo, y en el caso de que se pidan copias de los documentos, debe ser la parte solicitante quien pague el impuesto.

El último fallo del Supremo viene a raíz de la demanda de dos particulares que tenían una hipoteca con el Banco Sabadell y habían reclamado la devolución de los gastos hipotecarios. La Audiencia Provincial de Oviedo le dio la razón en todos los gastos a excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentales, motivo por el que elevaron la causa al Alto Tribunal.

Cabe destacar que aunque este tributo se enmarque en la legislación junto al impuesto de Transmisión Patrimonial onerosa, este último tributo no implica a la banca, puesto que no grava las escrituras si no las transmisiones.

Nueva ley

La nueva ley hipotecaria, que previsiblemente entrará en vigor en el segundo semestre de este año, según pronosticó el Ministerio de Economía el pasado verano, deja a negociación de las partes (banco y cliente) quién debe asumir los gastos de este tipo de contratos como los de notaría o gestoría. No obstante, tras la decisión del miércoles, la nueva normativa ya no podrá entrar en materia del impuesto AJD que ya corre del bolsillo del consumidor.

El aún proyecto de ley se encuentra en la actualidad en el Congreso de los Diputados en el trámite de enmiendas. La normativa ya pasó su peor escollo hace apenas dos semanas cuando el grupo parlamentario de Unidos Podemos propuso una enmienda a la totalidad que fue tumbada por PP, Ciudadanos, PNV y PDeCat, y la abstención del grupo socialista.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua lamentaron la sentencia del Supremo. Desde la OCU estiman que tras el pronunciamiento del Alto Tribunal, los consumidores dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca, mientras que desde Facua apuntan que la decisión "elimina el efecto disuasorio" que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva.

A la espera de Europa

Desde el despacho Durán y Durán Abogados instan a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya falló en contra del criterio establecido por el Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. "En este caso, las entidades bancarias celebraron mucho aquella sentencia y luego tuvieron que asumir la de 21 de diciembre de 2016, en la que el TJUE echó abajo la del Alto Tribunal", apuntan. Recuerdan que "no pocos" juzgados y Audiencias Provinciales han mantenido un criterio distinto al proclamado por el Supremo, lo que hace "evidente" que existe "materia de debate" para no cerrar el asunto.

Las asociación de usuarios financieros Asufin también lamenta la decisión y recomienda a los afectados esperar el pronunciamiento del TJUE. "Estamos seguros de que los tribunales europeos nos darán la razón", aseguró la presidenta de la asociación, Patricia Suárez, que considera que los magistrados se han "equivocado".

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