Banca y finanzas

Las ventajas y los inconvenientes de recibir la devolución de las cláusulas suelo en efectivo

  • Los afectados deben tener en cuenta los efectos fiscales de los reembolsos
Foto: Archivo

Los afectados por las cláusulas suelo hipotecarias, que podrían recibir hasta algo más de 4.000 millones en los próximos meses, podrán, entre otras maneras, recibir el dinero en efectivo o a través de la reducción de las cuotas, con un recorte del plazo o del capital, si se acogen al procedimiento extrajudicial que prepara todavía el Gobierno.

La negociación con el banco será clave, porque los últimos borradores dan margen de maniobra a los bancos para reembolsar el dinero cobrado de más desde su aplicación tras alcanzar un acuerdo con el cliente. Además, no se descarta que en muchos casos las entidades ofrezcan otras soluciones, como la eliminación de los topes y el cambio de los tipos variables a fijos, como han venido haciendo en meses anteriores, al igual que la compensación se produzca en otros productos, como en mayores rentabilidades por depósitos, por ejemplo.

Recibir el dinero de una u otra manera tiene implicaciones fiscales importantes, que pueden mermar el importe neto, por lo que los expertos recomiendan tener muy en cuenta estos aspectos.

Menores cuotas

Desde el punto de vista tributario en términos generales, la mejor vía es aceptar la devolución a través de un recorte de las cuotas futuras o el periodo de la hipoteca, ya que el efecto es neutro. Eso sí, en determinados casos, las ventajas de optar por esta alternativa se limitan y al usuario le podría compensar más la indemnización en metálico.

Los afectados que pacten el reintegro en efectivo no tendrán que tributar en el IRPF por el ingreso en sí, pero no se escaparán de tener que abonar a Hacienda un 19% del dinero que perciban por intereses de demora, ya que éstos, según los expertos, se consideran como intereses indemnizatorios y por tanto supone una ganancia patrimonial. Este abono se reflejará en la declaración de la renta correspondiente al año de la recepción. Es decir, que si se percibe en 2017, se anotará en la declaración que se realice entre abril y junio de 2018.

Desgravación por vivienda

En el caso de que la devolución sea en metálico, los beneficiarios tienen que tener en cuenta la deducción por adquisición de vivienda habitual, según destaca el secretario del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, José María Mollinedo, ya que los contribuyentes podrían haberse desgravado más de la cuenta por el pago de la hipoteca en ejercicios anteriores al tener cláusula suelo y pagar una cuantía superior al banco. La normativa fija un 15% de desgravación por el pago De capital e intereses por el crédito por la compra de pisos con anterioridad a 2013 hasta 9.040 euros.

En este supuesto, lo más beneficioso y sencillo para el usuario es hacer una corrección de las declaraciones de la renta que se hayan visto afectadas en la primera que presente tras el pago del reembolso. Para ello, se tendrá que tener en cuenta si con la eliminación de las cláusulas suelo el importe a desgravar no se supera el máximo de los 9.040 euros. El contribuyente deberá corregir la declaración por la diferencia que exista entre la nueva cifra y la cuantía máxima de la deducción efectuada.

Con la corrección, según Mollinedo, el contribuyente puede beneficiarse de la prescripción fiscal de cuatro años. Es decir, que no tendrá que ajustar cuentas con Hacienda por las desgravaciones anteriores a 2013 si percibe la devolución antes de junio de 2017.

Otra fórmula para ponerse al día con la Agencia Tributaria por el reintegro de las cláusulas suelo en metálico y haberse beneficiado de la deducción por compra de vivienda habitual es realizar declaraciones complementarias de los años anteriores. Esta vía es más compleja y con ella, según los expertos, la ventaja de la prescripción desaparece, por lo que se deberían ajustar las de todos años que se vieran afectados por la eliminación de los tipos de interés hipotecarios mínimos.

Colectivo especial

Debido a la prescripción fiscal, los afectados que sean clientes de BBVA, Cajamar y Abanca forman un colectivo especial, ya que a estos les podría compensar más cobrar la devolución en metálico que a través de las menores cuotas o con compensaciones en otros productos. Estas entidades eliminaron en mayo de 2013 las cláusulas, tras la sentencia del Tribunal Supremo. Ahora, sólo tendrían que reembolsar lo cobrado de más en intereses en fechas anteriores, por lo que estos afectados tendrían que corregir la declaración de 2013 en caso de haberse beneficiado de la desgravación por vivienda habitual y por los intereses de demora que se reciban.

En el caso de que el reembolso de los topes hipotecarios se materialice mediante otros productos, dependerá de éstos. Si se trata de mayores retribuciones en un depósito el impacto tributario se limitará a las ganancias por intereses.

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