Banca y finanzas

BBVA recurre ante el Supremo las condiciones del Gobierno sobre su opa al Sabadell

  • La entidad vasca presentó el recurso el pasado 15 de julio y asegura que no interferirá en el desenlace de la operación
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BBVA toma la vía judicial. El grupo presidido por Carlos Torres presentó el pasado 15 de julio un recurso ante el Tribunal Supremo contra las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros sobre su opa a Banco Sabadell, según confirmaron este jueves fuentes del banco. La entidad asegura que este proceso judicial no interferirá con el desenlace de la transacción, que seguirá en paralelo su calendario. Tras recibir la autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el vasco publicará el folleto actualizado, dando el pistoletazo de salida a la operación que fue lanzada hace 15 meses.

El pasado 24 de junio, tras el lanzamiento de una inédita consulta pública, el Consejo de Ministros reveló su veredicto: un veto a la fusión durante tres años, prorrogables a dos adicionales, lo que implica que cada entidad tendrá que preservar su personalidad jurídica, patrimonio separado, y autonomía en la gestión.

Tras conocer la decisión de BBVA, fuentes gubernamentales aseguraron que actuaron "en todo momento en línea con la normativa nacional, tal y como avalan los informes de la Abogacía del Estado y con respeto a la participación de todas las instituciones involucradas y sus competencias". "Esta normativa está vigente desde 2007 y ha sido aplicada en numerosas ocasiones desde entonces. En cualquier caso, respetamos la decisión del BBVA", añadieron.

El veto a la fusión ha puesto en duda las sinergias de 850 millones de euros que el banco opante preveía conseguir con la transacción y que le obligaron a rehacer los cálculos. BBVA no llegó a concretar hasta el momento el porcentaje de las sinergias que espera obtener en los primeros tres años con un escenario sin fusión, sino que se limitó a decir que la decisión del Ejecutivo retrasará la materialización de los ahorros previstos.

Desde que el Gobierno desvelara sus requisitos, BBVA contaba con máximo dos meses para recurrir a la vía judicial. Al ser agosto, un mes inhábil debido al período vacacional, la entidad bilbaína tenía hasta septiembre para tomar la decisión, pero decidió apurar los tiempos. En la última presentación de resultados, el pasado 31 de julio, la cúpula directiva del banco fue cuestionada sobre si la entidad había optado por presentar un recurso, pero el consejero delegado, Onur Genç, declinó hacer cualquier comentario sobre el tema.

La presentación del recurso, adelantada por El Español, tuvo lugar dos días antes de que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra España al considerar que las normas que ha aplicado en la operación no se ajustan al derecho comunitario. La disconformidad mostrada por Bruselas con respecto al dictamen de Moncloa podría influir en el análisis que el Tribunal Supremo hará del recurso presentado por BBVA.

De momento, se desconocen los detalles de los argumentos del banco para justificar su decisión. Hasta pocos días antes de la resolución del Consejo de Ministros, cuestionado sobre cuál fuera el margen de maniobra del Ejecutivo al respecto, Torres dejó bien claro que su interpretación es que podía "mantener o suavizar las condiciones de la CNMC".

Una semana antes del Consejo de Ministros, el presidente del banco defendió en una entrevista en Onda Cero que la opa BBVA-Sabadell es la segunda en la historia que se eleva al Consejo de Ministros, tras la fusión entre Antenas 3 y La Sexta. Recordó que en aquel caso, la CNMC impuso condiciones adicionales y el Gobierno las suavizó. Por tanto, consideró que tras la aprobación "limpia" por parte de Competencia de la operación, es decir, con los compromisos pactados con el mismo BBVA, el margen de intervención del Gobierno era solo para ablandar la decisión de la CNMC.

El grupo vasco se ha amparado en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para recurrir la decisión del Gobierno. El artículo 25 de la norma señala que el recurso contencioso-administrativo "es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos".

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