Banca y finanzas

El Gobierno obligará a asegurar patinetes eléctricos y maquinaria agrícola

  • La aprobación de la normativa se prevé para 2026

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha puesto en tramitación el Proyecto de Ley del Seguro del Automóvil para que los poseedores de vehículos ligeros de movilidad personal, como patinetes eléctricos, tengan que contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil. La norma también se extiende a la maquinaria agrícola e industrial, ya que se amplía el concepto de vehículo a motor, por lo que utensilios como carretillas automotoras o cortacéspedes también se verán afectados.

Así se ha anunciado hoy tras el Consejo de Ministros y, posteriormente, ha explicado el nuevo director general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto. La norma tendrá que seguir el procedimiento habitual de aprobación en el Congreso de los Diputados y, previsiblemente, estará lista para el 2 de enero de 2026.

"Había una necesidad de mejora de la regulación en este aspecto, ya que cada vez vemos más vehículos de este tipo por las calles y, por ende, se producen más siniestros", ha explicado Fernández de Pinto en lo que han sido sus primeras declaraciones al frente de la dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.

En esta nueva proposición de ley, se amplía por tanto la definición de vehículos a motor, incluyendo por tanto a los exentos vehículos agrícolas e industriales. Pero también se introduce el término de vehículo personal ligero, que son vehículos siempre motorizados (independientemente eléctricos o de combustión) que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora si su peso es menor de 25 kilogramos, o entre 6 y 14 kilómetros por hora si el peso superior al anteriormente citado.

No entran dentro de esta normativa las bicicletas tradicionales, ya que son impulsadas por fuerza humana, a pesar de poder superar los índices de velocidad establecidos. La normativa busca así "fomentar el transporte sostenible, encontrando el equilibrio entre el fomento de este tipo de movilidad con el posible daño que se puede producir con estos vehículos", aclaró Fernández de Pinto.

Una prórroga de seis meses

Los vehículos que se han visto afectados por la nueva normativa tendrán, además, una prórroga de seis meses adicionales desde que se publique la Ley para suscribir el seguro. Mientras el dueño del medio de transporte no tenga un seguro dentro de este periodo, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de cubrir los daños, pero solo en los vehículos a motor, no de los vehículos ligeros, donde entran los patinetes.

El objetivo de este proyecto de ley, dicen desde la dirección, es "mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico". Unas indemnizaciones que, además, sufrirán algunas modificaciones, como para los trabajadores o trabajadoras del hogar. Este grupo trae controversia, ya que en estas indemnizaciones se mide el total de la cobertura por el daño producido a la persona en función de la gravedad, y la pérdida económica que puede suponer no trabajar. Al no disponer de una profesión concreta el baremo era inferior, pero desde la DGSFP dicen que este "mejorará ostensiblemente".

Las mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones se encomendará a una comisión de expertos la realización de un estudio acerca de la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal. Estos baremos, además, se actualizarán cada año con el Índice de Precios al Consumo (IPC).

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