
La banca tendrá que ofrecer quitas o, incluso, condonaciones parciales de deuda a clientes vulnerables si decide empaquetar su crédito y transferirlo a un tercero. La cuantía "perdonada" deberá además encontrarse "alineada con el importe estimado de la venta".
Se trata de una de las medidas incluidas por el Gobierno en el Anteproyecto de Ley de servicers aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que pondrá a consulta para recabar las opiniones del sector. Se regula por vez primera en España la actividad de la venta de carteras de créditos morosos con la transposición de una directiva europea de 2021 que busca homologar las reglas y prácticas de mercado a escala continental. Es una vieja demanda de las propias plataformas de gestión de crédito y recuperación de deuda para dar normalidad y garantías a su actividad.
El Banco de España supervisará a dichos servicers o plataformas de recuperación de deuda cuando haya compraventas de créditos morosos o dudosos (no aplica para otro tipo de activos). Esta operativa pasa, de hecho, a ser una actividad reservada y requiere autorización previa del supervisor bancario, que podrá fijar sanciones si detecta infracciones en la normativa. Se trata de una actividad que, en la actualidad operan compañías como Intrum, Servihabitat, DoValue, Hipoges, Diglo o Lexer.
La regulación busca además favorecer la estabilidad financiera facilitando a las entidades que vendan dichos activos morosos para mejorar solvencia y sanear balances, al tiempo que refuerza la protección de los consumidores.
Para ello se garantiza el mantenimiento de las condiciones del préstamo y los derechos de los clientes cuando se venda su deuda, se refuerzan las obligaciones de transparencia e impondrá a banca y servicers contar con un servicio de atención del prestatario y de reclamaciones extrajudiciales "adecuado", según informó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Aprovechando la regulación del sector, el Gobierno ha introducido modificaciones además en otras normativas para, precisamente, reforzar esa protección del deudor. En las regulaciones de crédito al consumo y de crédito inmobiliario introduce la obligación para la banca de contar con una política de renegociación de deudas, que exigirá ofrecer al cliente medidas que le ayuden a repagar su deuda antes de iniciar acciones judiciales o exigir el pago total de la deuda.
Todas las entidades buscan vías o medidas para facilitar a su cliente el repago del crédito, pero hasta ahora no tenían la exigencia legal salvo en los supuestos donde reúnen el perfil de los Códigos de Buenas Prácticas Bancarios, que sí fijan protocolos regulados.
Si, el banco decide vender el crédito y el cliente reúne las condiciones de vulnerabilidad (ingresos por debajo de un umbral que fijará la norma o ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital) estarán además obligado a fijar las quitas o condonaciones indicadas, en cuantías asimilables al descuento que vaya a aceptar del comprador de la deuda. Suele ser habitual que la banca ofrezca medidas parecidas para recuperar el crédito o parte, pero sin que estuviese establecido tampoco por normativa.
Tope a los tipos de demora en la financiación
El Gobierno aprobó además limitar los intereses de demora que se devengan al impagar financiaciones al consumo. La Ley de Crédito al Consumo definirá además los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (tarjetas 'revolving'), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato y clarifica las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de estas financiaciones.