Banca y finanzas

Los acreedores de una empresa podrán forzar recapitalizaciones a sus dueños

  • La reforma concursal concede votos a los socios...
  • ... pero el juez puede imponer las reestructuraciones
Una mujer limpia el escaparate de una tienda.

La reforma concursal va a jubilar una vieja prerrogativa española de los dueños de empresas en dificultades porque capacitará a los jueces a imponer reestructuraciones instadas por los acreedores, aún en contra de su voluntad, si estima que es la solución para dar mayor viabilidad a la compañía y atender mejor sus deudas. "Ha sido una demanda histórica. En España ha habido una separación muy fuerte entre lo que es la deuda y lo que es la propiedad, el equity. No había visión desde el punto de vista económico de que todos son lo que se llaman stakeholders o grupos que tienen un interés económico en la compañía, algunos estructurados vía equity y otros vía deuda", explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Pablo Rodríguez Abelenda.

"En otros países existían hace tiempo", agrega, subrayando que, precisamente, "el equity, la propiedad, está subordinada a la deuda, con lo cual son los primeros que deberían soportar las consecuencias económicas en el caso de que las cosas vayan mal", en lugar de poder frenar o, incluso, frustrar soluciones que no les convenciesen.

Para el también socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, este cambio es precisamente "la principal novedad" de la reforma. "España ha optado, dentro de las alternativas que daba la Directiva de Armonización Comunitaria por conceder derecho de voto a los socios, aunque no sean una clase separada de acreedores, pero sí se les concede votos cuando les afecta la reestructuración. Ellos pueden oponerse o no a la reestructuración que implica medidas de conversión de deuda en capital y, en el caso de que se opongan, el auto de homologación puede serles impuesto y es ejecutivo inmediatamente", explica Mingot. "No se asimilan llanamente a una clase de acreedores en lo que respecta al procedimiento de aprobación y homologación del plan, aunque se prevén mecanismos destinados a impedir o dificultar el desarrollo de conductas oportunistas por parte de los socios de la compañía deudora", explica a su vez en un artículo de Gómez-Acebo & Pombo su consejero académico, Alberto Díaz Moreno, en alusión a posiciones donde los dueños puedan querer impedir "injustificadamente" la reestructuración.

La implantación del sistema, extendido en otros países, ayudará a desbloquear procesos que antes se enquistaban, con la posibilidad de ampliar el catálogo de soluciones. "Dará lugar a que habrá nuevas estructuras de operaciones corporativas de toma de participación en el capital (se va a favorecer el equity swap o el cambio de deuda por la conversión en capital)", augura Mingot y subraya que antes, al tener la última palabra en las recapitalizaciones, "había un riesgo de extorsión por parte del accionista".

Objetivos de la reforma

Un objetivo principal de la reforma es promover soluciones en la fase preconcursal para ayudar a las compañías a salvar sus problemas y no llegar a un concurso casi con bajas o nulas posibilidades de sobrevivir. La intención del Gobierno era agilizar su entrada en vigor -parte de la transposición de una directiva comunitaria que debía estar ya recogida en julio pasado-, pero va retrasada y aún tendrá que superar el trámite en el Congreso después de que se introdujesen enmiendas en el Senado.

Cuando la nueva regulación entre en vigor encarará, a buen seguro, cierto atasco por la moratoria concursal habilitada por el Gobierno durante la pandemia y que se extinguió a finales del pasado junio. Al levantar este muro de contención, se dispararon, de hecho, un 25% interanual los concursos de acreedores en julio, conforme a las estimaciones de Informa D&B. Sin embargo, los expertos descartan una repetición del fuerte aluvión de procedimientos que tuvo lugar a raíz de la crisis financiera de 2008 y la recesión de 2012. "En el 2008 lo que se produjo fue una restricción del crédito muy significativa que afectaba a toda la economía con carácter general. Ahora lo que tenemos es una bolsa acumulada derivada de la moratoria, por lo que hubiera ocurrido de forma gradual durante varios años ahora sucederá de forma acelerada, pero es una bolsa muy contenida, y hay crecimiento y hay liquidez general en el mercado", confía Rodríguez Abelenda.

Sí se ha producido una acumulación de liquidaciones de negocios "que no se han reestructurado y están ahora mismo aprovechando la ventana de oportunidad que es el actual texto refundido de la Ley Concursal, que permite el concurso por insuficiencia de masa activa y la finalización y archivo del concurso sin responsabilidad de los administradores en la mayoría de los casos, si no hay indicios de responsabilidad, eso es lo que está viendo", explica Mingot.

Los administradores concursales también descartan un colapso de los tribunales por un alud de procedimientos. El presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador, estimó que los dos meses de que disponen las empresas para proceder a la declaración de concurso "han trasladado a septiembre cualquier incremento que pueda producirse, pero no una avalancha".

Para favorecer los acuerdos y dar mayor viabilidad a las compañías en dificultades la reforma introduce novedades como la creación de sistemas de alertas tempranas en sociedades que sufran apuros financieros graves para agilizar soluciones de manera preventiva. Para microempresas y autónomos diseña un procedimiento de insolvencia simplificado, con menores costes.

Convence menos la rigidez en las reestructuraciones de deuda con entidades públicas

Los expertos valoran las mejoras y destacan entre ellas también que se incorpore el concepto de "insolvencia probable", existente ya en otros países europeos, y posibilitará adelantar en hasta dos años las medidas de reestructuración.

Convence menos la rigidez en las reestructuraciones de deuda con entidades públicas, al fijar un importe de exoneración máximo del pasivo insatisfecho de hasta 10.000 euros para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y habrá que contar además con el permiso de Hacienda cuando haya créditos del ICO.

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