Revista jurídica
Después de un año de parón técnico por la situación de Gobierno en funciones, las instituciones comienzan a producir y a transponer normativas de ámbito nacional y comunitario. Especial protagonismo ha adquirido la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que si bien se había introducido en la reforma de 2011, se ha mantenido suspendida su eficacia hasta el pasado 1 de enero de 2017, ante la sorpresa y la incredulidad de empresas y asesores jurídicos. Nadie ha explicado el por qué de su entrada en vigor en este momento, cuando los especialistas pedían un amplio debate para evitar las consecuencias del endeudamiento de las sociedades.