El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de Vega Sicilia contra la denegación de inscripción de la marca Tempos Vega Sicilia por coincidir parcialmente con el nombre de una Denominación de Origen.
El 9 de julio de 2014, Bodegas Sicilia presentó una solicitud de registro de marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de la marca Tempos Vega Sicilia para bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
El 8 de diciembre de 2014 se desestimó la solicitud de registro por incurrir en el motivo de denegación absoluto , es decir por contener el término «sicilia», que es una parte significativa de las denominaciones de origen protegidas «Grappa Siciliana/Grappa di Sicilia», «Sambuca di Sicilia» y «Sicilia», la primera para bebidas espirituosas y las dos últimas para vinos.
El 28 de enero de 2015, la recurrente interpuso un recurso ante la EUIPO contra la denegación, que ahora ha sido desestimado y condena a la bodega al pago de costas.
La Sala de Recurso señaló que el artículo 7 obliga a denegar las solicitudes de marcas de la Unión para vinos y bebidas espirituosas que incluyan o consistan en una indicación geográfica que identifique vinos o bebidas espirituosas, cuando esos vinos o bebidas no tengan dicho origen.
La Sala considera irrelevante que la recurrente sea titular de la marca española Vega Sicilia, registrada con anterioridad a la fecha de registro de la denominación de origen protegida.