La Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario en los contenidos relativos a la opción multidivisa, que fue firmado con Bancaja, hoy Bankia. La cantidad adeudada será referenciada a euros.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor del titular de una hipoteca multidivisa que se suscribió con la entidad Bankia el 12 de julio de 2007.
En concreto, esta sentencia declara la nulidad parcial de este préstamo suscrito en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, lo que implica que "el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adecuada por el actor es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también convertida en euros, con subsistencia del contrato sin el contenido declarado nulo", según se recoge en esta sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista.es
La sentencia condena a Bankia a "recalcular las cuotas pendientes de amortización en euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura para el caso de que la divisa fuese euros, debiendo estar y pasar por dichas declaraciones y soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".
Los hechos se remiten a fecha de 12 de julio de 2007, cuando un matrimonio -cuya formación no consta en los datos de la sentencia-, suscribieron un contrato de préstamo en divisa con garantía hipotecaria con Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), que actualmente forma parte de Bankia, por valor de 498.271,5 francos suizos, con un contravalor de 320.129,75 euros y mediante escritura publica.
Según se explica en esta sentencia, los clientes, que han sido defendidos por el despacho Cross Abogados, tenían que devolver el importe solicitado en 23 años, calculando el capital a devolver conforme el valor en francos suizos, "permitiendo el cambio en otras divisas, pudiendo optar por la que fuese más favorable en cada momento".
La sentencia recoge que para contratar este préstamo hipotecario multidivisa no se suministró previamente a la firma del contrato ni folleto informativo, ni oferta vinculante -que no era legalmente precisa-, ni consta que se hubiesen realizado las oportunas simulaciones necesarias para explicar cómo se comportaría el producto en la evolución del principal e intereses tanto ante una modificación del tipos de interés como ante una fluctuación, al alza o a la baja, de la divisa elegida.
Además, también se explica que estos clientes -de los que se especifica que reciben su salario en euros-, ya en abril de 2015 ejercitaron su facultad de convertir a euros el préstamo en francos suizos, siendo el capital resultante tras la conversión de 300.638 euros. También consta un requerimiento extrajudicial mediante correo electrónico para restituir el contrato a euros de fecha 15 de junio de 2015. Posteriormente, se interpuso la demanda en octubre de 2015.
De acuerdo con la sentencia, "la demandada no cumplimentó la información precontractual exigible y necesaria para superar el doble control de transparencia en la forma exigida por la norma y a la jurisprudencia".
Y, aunque se explica que las cláusulas de las estipulaciones financiera, devengo, cálculo de intereses ordinarios y variables y las relacionadas con la definición de los días hábiles y la forma de pago son compresibles en su sentido gramatical y lógico según la redacción de la escritura pública de 2007, la sentencia señala que la información exigible debía ir "dirigida a explicar al consumidor la verdadera naturaleza de las obligaciones jurídicas y la real carga económica del contrato, singularmente el riesgo de variación del importe de capital e intereses por la fluctuación la moneda y las consecuencias de la misma, la consolidación de la fluctuación realizada tanto en los intereses como en el capital y los riesgos de la conversión a otras divisas".
El examen de la documental aportada -añade la sentencia-, muestra que las manifestaciones del notario contenidas en la escritura pública del préstamo, conforme a la STS nº 464/2015, de 8 de septiembre, "sobre la conformidad de la escritura con la oferta vinculante, la existencia de limitaciones al tipo de interés variable y la conformidad de la escritura con la oferta vinculante de la entidad no permite, más allá de la información suministrada con el tenor literal de la escritura, dar como acreditado que se explicó por este o por el personal de la entidad el contenido de la escritura y, en especial, la cláusula en litigio". El tribunal considera que esta doctrina es aplicable a este caso porque no consta que tal escritura detallase los concretos riesgos contraídos con la firma de tal contrato.
Además, también se señala que la entidad no queda eximida de su obligación de informar de los riesgos del producto conforme la doctrina del Tribunal Supremo sobre el doble control de transparencia, a pesar de no existir oferta vinculante porque, conforme a la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la versión anterior a la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, no era preceptiva.
En la norma que imponía este requisito -en la interpretación realizada por la STS 60/2017, de 15 de noviembre- no era exigible, fuera cual fuera la cuantía del crédito hasta la entrada en vigor de esta segunda norma, 9 de diciembre de 2007.