El Juzgado de Primara Instancia número 17 de Zaragoza ha fallado dos sentencias en contra de Banco Santander por la comercialización de los 'Valores Santander' y por las que la entidad deberá devolver a los clientes las cantidades de 25.000 y 20.000 euros.
Las dos sentencias se han producido a raíz de la comercialización de 'Valores Santander' en el año 2007 y que llevó a que uno de estos clientes invirtiera 50.000 euros y el otro la cantidad de 40.000 euros.
Ahora, tienen que percibir las cantidades de 25.000 y 20.000 euros, respectivamente, por las pérdidas que sufrieron con este producto al convertirse los valores en acciones en 2012, según ha explicado Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, a elEconomista.es
Los 'Valores Santander' son un producto que mezcla la renta fija y variable, que fueron emitidos por la entidad a través de una sociedad instrumental para financiar la adquisición de ABN AMRO mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis.
Este producto contemplaba una doble situación. Por un lado, si la OPA fracasaba, los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad del 7,5%.
Por el contrario, si la OPA prosperaba -como sucedió-, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, teniendo que canjearse por obligaciones convertibles con un interés equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias de Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.
De esta manera, al vencimiento, se recuperaban acciones a un precio de canje prefijado y que después se redujo -mecanismo de diluición ya previsto-, por los ajustes por ampliación de capital. Finalmente, el precio de conversión fue de 12,96 euros por acción.
Tal y como se indica en el folleto registrado en la CNMV, capítulo 21, página 3, "con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander . De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santander".
La fuerte caída de la Bolsa con la crisis financiera y los problemas de la zona euro hicieron que, en el momento del canje obligatorio, los clientes perdieran un 55% de su inversión ó el 30% si se incluyen los intereses percibidos durante cinco años, a diferencia de los que no esperaron al canje obligatorio y que vendieron antes y que ganaron dinero.
En ambos casos, los dos clientes, que eran personas de avanzada edad, habían realizado otras inversiones en acciones ordinarias y otros fondos de inversión, en algunos casos con más y otros con menos riesgos.
Sin embargo, "el banco no pudo acreditar que en estas otras inversiones actuara correctamente, por lo que esta experiencia previa fue tomada en cuenta por el juez", según añade Alberto Sanjuán.
El banco ha alegado la caducidad de la acción ejercitada -plazo máximo para ejercitar acciones judiciales en función del tipo de demanda que se vaya a plantear-, ya que "los valores Santander se les vendieron en septiembre de 2007 y el plazo para ejercitar acciones por vicio en el consentimiento es de cuatro años (según el banco, septiembre de 2011)".
Sin embargo, "el Juez ha estimado nuestros argumentos en el sentido de entender que, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, el plazo de cuatro años para demandar empieza a contar no cuando se firmó el contrato, sino cuando el cliente pudo tener total conocimiento de las pérdidas sufridas -lo que ocurrió en octubre de 2012-,cuando los valores se convirtieron en acciones".
Además, el juez considera probado que el banco no entregó el tríptico informativo a los clientes, puesto que no estaba firmado por ellos.
Ante esta situación, las sentencias obligan a la entidad a devolver las cantidades de 25.000 euros y 20.000 euros, respectivamente.