La entidad financiera deberá dar de baja del fichero de morosos al hipotecado que había dejado de pagar algunas cuotas de la hipoteca, figurando en estos registros a pesar de haber alcanzado un acuerdo con el banco.
El banco de Santander deberá dar de baja en los ficheros de morosos a la persona con hipoteca que dejó de pagar algunas de las cuotas, además de tener que abonarle un total de 9.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, según se recoge en la sentencia del juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, que no es firme y ante la que cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.
En la sentencia, el juez considera que es "innegable" la intromisión ilegítima del banco en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos, aunque las partes ya habían modificado el préstamo hipotecario y se había suscrito la dación en pago parcial de la deuda y la condonación parcial del importe restante.
La persona con hipoteca era propietario de un apartamento gravado con un préstamo del que dejó de pagar cuotas por problemas económicos, situación ante la que la entidad procedió a inscribirle en dos registros de morosidad.
Posteriormente, ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. De este modo, mediante escritura pública se acordó la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que parte de la deuda pendiente (10.000 euros) sería exigible a partir de noviembre de 2016.
Sin embargo, la entidad no modificó la deuda que aparecía en los registros y no retiró al hipotecado de los registros de morosidad en los que figuraba como inscrito por lo que el cliente no pudo, por ejemplo, hacer frente a la reparación de su vehículo ni adquirir uno nuevo al haberse denegado su financiación ni abastecerse de combustible para la vivienda sin hacer efectivo el prepago, entre otras consecuencias.
La sentencia, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresa que "Como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (...) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor".