La Audiencia Provincial de Zaragoza ha vuelto a emitir una resolución sobre las cláusulas suelo de las hipotecas con la que confirma su criterio reflejado en una sentencia previa y por la que los acuerdos en los que los clientes renunciaban a demandar a la entidad a cambio de una rebaja en el suelo de la hipoteca son nulos.
El pasado mes de marzo, la Audiencia Provincial de Zaragoza emitió una sentencia en la que se declaraban nulos los acuerdos que los bancos y los clientes firmaban y por los que estos renunciaban a reclamar los intereses pagados injustamente por las cláusulas suelo a cambio de una rebaja del suelo de las hipotecas.
Ahora, la Audiencia Provincial de Zaragoza se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión, confirmando este criterio de que son nulos este tipo de acuerdos que se alcanzaron entre los bancos y los clientes y que parece que es ya irreversible, según indica Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, que ya ha presentado más de 50 demandas de este tipo de acuerdos, recibiendo sentencias favorables a los clientes.
Con este Auto se consolida este criterio que es favorable al cliente, estimándose que hay alrededor de 10.000 personas en Aragón afectadas por esta situación.
De esta manera, todos los clientes que habían firmado estos acuerdos y que pensaban que no podían demandar, tienen ahora una vía abierta para recuperar el dinero y eliminar la cláusula suelo para siempre.
En concreto, en el Auto se explica "la imposibilidad de convalidar la claÌusula nula mediante su sustitucioÌn por otra que sea maÌs favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la accioÌn de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo ninguÌn efecto produce -quod nullum est nullum producit effectum-".
De este modo, se expone que "de ahiÌ que las novaciones de tal claÌusula deben ser consideradas un intento de moderarlas por viÌa contractual. De otra parte, la libertad contractual en la que se justifica su validez parte precisamente, no de un aÌmbito ilimitado contractualmente de la misma, sino, precisamente, de la validez de la claÌusula que es nula y la percepcioÌn del caraÌcter maÌs favorable para el consumidor de la que se sustituye, cuando la misma sigue siendo la misma condicioÌn general de contratacioÌn, aparentemente negociada en el caso concreto, con una limitacioÌn al tipo de intereÌs inferior a la que se trata de dar efectividad por el banco para paliar los efectos de la condicioÌn general de la contratacioÌn atacada de nulidad".
Además se añade que, desde el punto de vista de la psicologiÌa del cliente, "solo el temor en su momento a la posible eficacia de la claÌusula tachada ahora de nula justifica acceder a una mera rebaja del tipo de intereÌs impuesto".
Finalmente, también se indica que "la verdadera libertad contractual se hubiera manifestado tras la liberacioÌn al consumidor por la entidad del cumplimiento de la claÌusula tachada como nula, con un acuerdo ulterior, muy improbable, en el que el consumidor libremente aceptara una limitacioÌn ex novo a la bajada del tipo de intereÌs inferior al suscrito con la claÌusula dejada sin efecto".