Aragón

El TSJA anula la limitación a la hostelería establecida por el Gobierno de Aragón

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho pública la sentencia en la que estima, en su totalidad, el recurso que la Confederación de Empresarios de Hosteleria y Turismo de Aragón presentó el pasado 11 de septiembre de 2020 contra la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón SAN/841/2020, de 9 de septiembre, que modificaba parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

Esta orden establecía restricciones en las reuniones sociales y fijaba un límite de 50 personas en espacios o locales cerrados, y de 100 personas al aire libre. Esta orden expresa en su texto que se entiende por reuniones sociales "las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza", además de indicar que "no tienen la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden".

El TSJA explica en la sentencia que esta orden fue dictada en un período en el que, como en la actualidad, no se estaba en estado de alarma. Atendiendo a esta circunstancia, se entiende que la orden dictada por el Gobierno de Aragón restringe, sin amparo normativo alguno, un derecho fundamental y con la máxima protección en la Constitución como es el derecho de reunión.

Los magistrados argumentan también que no se debe confundir la posibilidad de restringir o limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental como el de reunión.

La razón que se argumenta estriba en que las actividades económicas o empresariales, por motivos graves de lucha contra la pandemia, pueden limitarse o restringirse siempre con la debida justificación y proporcionalidad, pero no así en el caso de un derecho fundamental.

En este sentido, desde el TSJA se indica que "la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos, siendo el de circulación instrumento del de reunión, pero no hay ninguna limitación directa del derecho de reunión".

El tribunal manifiesta a su vez que echa en falta una completa normativa de rango orgánico y estatal, en qué fundar esta limitación. También expone en sus razonamientos que, la orden, al tratarse de una disposición general, debería haberse cumplido diversos trámites previos para su aprobación.

Recurso

Tras conocerse la sentencia, la consejera de Sanidad del Gobierno autonómico, Sira Repollés, ha anunciado que el Ejecutivo va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que anula la limitación a los establecimientos de hostelería de reunir a más de 50 personas en el interior y a 100 en el exterior, recogida en una orden aragonesa.

La consejera ha aclarado, en declaraciones a los medios de comunicación y recogidas por Europa Press, que esa orden es del 9 de septiembre de 2020 y, actualmente, las medidas que aplica el Gobierno de Aragón se apoyan en otras normas publicadas con posterioridad. Por eso, "no cambia absolutamente nada" respecto a las restricciones que ahora están en vigor.

Ripollés ha defendido que en ese momento "era exigible que tomáramos esas medidas" puesto que en sea fecha "teníamos 435 contagios diarios, con una incidencia acumulada altísima, que habíamos duplicado en una semana".

La titular de Sanidad ha expresado su respeto hacia la decisión del TSJA, igual que a las adoptadas por "otros 14 Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado en sentido contrario al de Aragón".

Asimismo, y puesto que los servicios jurídicos "consideran que no están de acuerdo con la decisión o que hay serios visos de que puede ser contradictoria a los dictámenes de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia" se va a presentar recurso de casación.

La consejera ha comentado además que esa orden de 9 de septiembre de 2020 se apoya en una ley nacional, "como hicieron el resto de las comunidades autónomas", si bien en Aragón, a partir del 19 de octubre del año pasado, antes incluso de que se decretase el estado de alarma, el 25 de octubre, cuenta con una normativa diferente y en estos momentos se guía por la ley autonómica 3/2020, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia de la COVID-19.

Por eso, esta sentencia del TSJA "no cambia para nada, ni modifica las actuaciones que el Departamento de Sanidad y el Gobierno de Aragón van a realizar respecto a las medidas restrictivas y confinamientos en la comunidad autónoma".

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