Aragón

Lotería de Navidad: todo lo que hay que saber para cobrar los premios

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Dentro de pocos días se celebrará el sorteo de la Lotería de Navidad. Es una de las fechas más esperadas del año porque los premios suelen estar muy repartidos y no son pocas las personas a las que la suerte les sonríe en mayor o menor medida. Pero, ¿cómo se cobra el premio? ¿Cómo tributa este sorteo? ¿Se debe incluir en la declaración de la renta?

Si se ha sido uno de los agraciados o de los grandes afortunados en el sorteo de la Lotería de Navidad, lo primero que hay que ir pensando es en cobrar el décimo premiado. Esto puede hacerse desde las 18.00 horas desde el mismo día 22 de diciembre en cualquier administración de lotería, pero siempre que el premio sea inferior a 2.500 euros.

Si el premio supera la cantidad de los 2.500 euros, es obligatorio cobrarlo a través de una entidad financiera. En este caso, se debe acudir a aquellas concertadas y autorizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Entre ellas, están Abanca Corporación Bancaria, Banco de Sabadell, Bankia, BBVA, Caixa Bank, Cajamar, Caja Sur BBK, Ibercaja Banco, Kutxabank y Unicaja Banco. Es importante saber que las entidades colaboradoras no cobrarán ningún tipo de comisión ni podrán exigir ninguna contraprestación por el pago del premio.

Y, ¿qué sucede si el pago es a través de una participación?En estos casos, se debe acudir al emisor de esa participación para pedir el importe premiado, puesto que Loterías y Apuestas del Estado no vende participaciones.

Tributación

Y, una vez se ha cobrado el premio, no hay que olvidarse de cumplir con las obligaciones tributarias. En este sorteo de Lotería de Navidad de 2019, el mínimo exento de tributación es de 20.000 euros, de manera que quedan exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a esa cantidad.

La tributación para las cantidades que superen esa cuantía es del 20%, pero es importante tener en cuenta que los premios mayores a los 20.000 euros tributan por la parte que exceda de ese mínimo exento.

Fundamental es saber que, a efectos fiscales, las participaciones de lotería no existen, gravándose el décimo completo. Así, la retención del 20% se aplicará al depositario del décimo en el caso de que proceda en función de la cantidad que se cobre. Posteriormente, se puede hacer el reparto del premio entre los titulares de las participaciones. 

La situación cambia cuando el décimo es compartido entre varias personas. En este supuesto, se deben identificar todas con su nombre y apellidos, DNI correspondiente y la cantidad que se juega. Aquí, la cantidad exenta de gravamen se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Este proceso en el décimo compartido es fundamental porque, si lo cobra una persona y luego se reparte el dinero con los otros agraciados, se considera una donación, teniendo que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El modelo 136 de la Agencia Tributaria es el que se cumplimenta para declarar el gravamen de los premios de loterías. Sin embargo, el importe del premio no será necesario incluirlo de nuevo en la declaración de la renta ni la retención. Sí se deben incluir los rendimientos que se hayan obtenido por esa cuantía o los que se generen por las inversiones realizadas.

Cuidado

Pero, sobre todo, para cobrar el premio y tributar si corresponde, no hay que olvidarse de que es fundamental guardar el décimo o la participación en un lugar seguro, evitando a su vez que se rompa o se deteriore.

Si esto sucede -es decir, el décimo está roto o deteriorado-, se deberá acudir a una administración de lotería para que sea remitido a Loterías y Apuestas del Estado para su reconocimiento.

En el supuesto de robo o pérdida, es conveniente poner una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil antes de que se celebre el sorteo, incluyendo los datos del décimo relativos al número, serie, fracción y sorteo en el que se juega, según recomiendan desde la Unión de Consumidores de Aragón.

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