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Verdades y mentiras sobre la recalificación de terrenos arrasados por los incendios: qué dice la ley

Incendio en León, cerca de Las Médulas. Foto: Europa Press

Las más de 350.000 hectáreas arrasadas por los incendios este verano en diferentes zonas de España han devuelto el foco a un debate recurrente: ¿se pueden recalificar los montes quemados automáticamente para construir? La legislación española descarta esta opción aunque alberga algunas excepciones.

La Ley 43/2003, de Montes establece en su artículo 50 sobre el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados que las comunidades autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados y prohíbe de manera expresa el cambio de uso forestal durante al menos 30 años así como cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que marque la legislación autonómica.

Las excepciones previstas entran en los casos en los que el cambio de uso estuviera previsto antes del incendio, tanto si el planteamiento ya estuviera aprobado como en fase de aprobación pero contara ya con una evaluación ambiental favorable o ya hubiera sido sometido al trámite de información pública. También se puede aplicar la excepción en caso de existir ya una directriz agroforestal que contemplase usos agrarios o ganaderos en montes abandonados.

El carácter excepcional habilita a las CCAA a acordar el cambio de uso forestal "cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley"; llegado el caso, deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Y sigue: "Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso".

Si las razones imperiosas de primer orden correspondieran a un interés general de la Nación, "será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas" anteriormente. Y matiza: "En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados". De hecho, los montes catalogados quedan fuera de cualquier excepción y en los montes protegidos, la prohibición es absoluta.

Si bien la norma impide recalificar o construir de manera inmediata sobre un terreno incendiado, el concepto de "interés público" aunque no habilita automáticamente recalificaciones urbanísticas abre un margen a las posibilidades -salvo en los montes catalogados- que abona la desconfianza sobre la arbitrariedad de los incendios.

Idealista recoge el análisis de Marta Velasco, Head of Legal & Compliance Iberia en OHAI Resorts, quien dice que el concepto de "interés público de primer orden es un "concepto jurídico indeterminado", lo que deja margen a la interpretación política y da alas a cada comunidad autónoma para aferrarse a este argumento para autorizar proyectos en terrenos quemados alegando su beneficio general y aprobando la excepción por ley.

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