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El juez reitera que considera que la filtración del correo del novio de Ayuso fue ejecutada por el fiscal general Álvaro García Ortiz

Álvaro García Ortiz. / Foto: EP.

El juez del Tribunal Supremo (TS), Ángel Hurtado, ha reiterado que hay indicios para pensar que la filtración pudo ser ejecutada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Asimismo, ha archivado el caso para el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al considerar que no hay indicios suficientes para mantenerlo imputado en la causa por la presunta filtración de correos electrónicos con la fiscalía de Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Además del archivo de la causa contra Diego Villafañe, paralelamente ha dictado un auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por el fiscal general del Estado y por la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra el auto de 13 de enero que acordó tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos, ya que considera que jugaron un papel clave en la filtración del correo.

"Hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados", recalca Hurtado en el auto. "No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa".

En relación a la imputación de María Pilar Rodríguez Fernández, detalla que "podemos fijarnos, entre los pasajes que hay en el auto recurrido, a la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz; o su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a «un poquito de cianuro», que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14".

Respecto a Álvaro García Ortiz, destaca que "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de «cerrar el círculo», aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido".

Añade que "las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva". Y recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal como resulta de su Estatuto o de la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.

El juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.

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