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Así puedes pedir la ayuda de hasta 1.134 euros al mes en la Comunidad de Madrid: requisitos y plazo

Ayuda económica para las familias. / Foto: iStock

El Gobierno autonómico de la Comunidad de Madrid ha aprobado la ayuda conocida como Renta Mínima de Inserción, una prestación económica que consiste en el pago a los interesados que cumplan los requisitos de una cantidad mensual básica, a la que se suma un complemento variable.

Esta ayuda económica va destinada a las personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Requisitos de la ayuda

Los principales requisitos para cobrar la Renta Mínima de Inserción son los siguientes:

  • Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
  2. Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias: haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad, por orfandad absoluta, por grave exclusión social, por ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género o por participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
  3. Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que: se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación o haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
  • Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
  • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
  • Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
  • Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
  • Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

Cuantía de la ayuda

Hay que saber que el importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan. Por ejemplo, una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 469,93 euros al mes, dos personas 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, hasta 1.134 ? euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá. Además, cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La cantidad dineraria se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Solicitud y plazo

La solicitud de la prestación de Renta Mínima de Inserción se puede realizar tanto de forma online como telemática, mientras que el plazo es indefinido, es decir, no hay una fecha máxima para poder presentar la solicitud.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Se puede realizar a través de este enlace, pulsando sobre 'Tramitar'.

Por otro lado, si eliges la opción presencial, tendrás que descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello. Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Preferentemente, se hará en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente.

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