
Una mujer con residencia en Asturias ha logrado cancelar una deuda que ascendía a 19.000 euros, una decisión tomada por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo, que ha dictado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Así lo indican los abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad de Repara tu Deuda, que relatan el motivo por el que la mujer había acumulado esa deuda de 19.000 euros a la que no podía hacer frente: "Su estado de insolvencia se originó por los préstamos solicitados a causa de la situación de desempleo de su pareja", cuentan.
"Esto motivó que recayeran en ella los gastos que, además, eran mayores de lo habitual, ya que sus hijos tenían necesidades médicas especiales. Por otro lado, se vio obligada a ayudar a su familia, que se encontraba en su país de origen".
Ley de la Segunda Oportunidad
Como en su caso, numerosas personas tienen que hacer frente a dolorosos contratiempos de salud o laborales. Por esta razón, cuando se dan cuenta, han caído en un estado de sobreendeudamiento del que les resulta muy difícil salir si no es a través del mecanismo de segunda oportunidad.
Las personas endeudadas que acuden a la Ley de Segunda Oportunidad comprueban en muy poco tiempo cuáles son los beneficios de quedar exoneradas. Y es que salen de los listados de morosidad que tantos problemas les provoca.
Además, con el tiempo, dejan de recibir las angustiantes llamadas de los bancos y entidades financieras para reclamarles las cantidades adeudadas. Por último, si lo desean, pueden solicitar nueva financiación y registrar bienes a su nombre.
A medida que aumenta el número de casos de éxito y que se difunden por los diferentes medios, el grado de conocimiento de esta legislación crece de forma considerable. De hecho, cada día son más las personas que realizan consultas al despacho para empezar el proceso, agobiadas por las deudas que no les dejan tener una vida económica normal.
Esta legislación permite tanto a particulares como a autónomos empezar una nueva vida financiera, alejados de todas sus deudas. Para que esto sea posible, es necesario que cumplan una serie de requisitos básicos. En líneas generales, basta con que el concursado se encuentre en un estado actual o inminente de insolvencia, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y que actúe de buena fe.
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