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Condenado a seis años de internamiento el menor que asesinó a su madre con ayuda de su hermano en Castro Urdiales

Foto: EP.

El Juzgado de Menores de Santander ha emitido ya una sentencia por el asesinato de Silvia López Gayubas a manos de sus hijos: condena al hijo mayor, que tenía 15 años en el momento de los hechos, a seis años de internamiento en un centro cerrado, la pena máxima que prevé la Ley del Menor.

El otro hijo se considera inimputable aunque también formó parte del asesinato, ya que en el momento de los hechos tenía 13 años (por ley se considera imputable a partir de los 14), se encontraba ingresado hasta ahora en un centro de protección de menores, por indicación de la fiscal.

El Diario Montañés avanza que la jueza establece la pena máxima por "la extrema gravedad de los hechos" en la sentencia, en la que incide en el "ánimo libidinoso", ya que "le introdujo varias veces los dedos en la vagina". Se le imponen también tres años de libertad vigilada y se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros a su padre, abuelos y tío maternos.

Simularon un secuestro

Los hechos ocurrieron en la tarde noche del 7 de febrero, cuando apareció el cuerpo sin vida de una mujer con signos de violencia, amordazada y en el interior de su coche, en el garaje de la vivienda familiar -en la calle Monte Cerredo de Castro Urdiales- mientras sus dos hijos menores de edad se encontraban en paradero desconocido.

Ambos fueron hallados de madrugada en el parque Cotolino de la localidad y detenidos como sospechosos de la muerte de la mujer, de 48 años, vecina del municipio cántabro y que trabajaba como celadora en el Hospital de Cruces, en Baracaldo (Vizcaya).

Según la investigación, el suceso se produjo tras una riña familiar y los dos menores, adoptados y procedentes de Europa del Este, mataron a su madre asestándole varias puñaladas. Después trataron de simular un secuestro como coartada, para lo que llamaron a su abuela.

La víctima fue hallada en el suelo del asiento trasero de su coche amordazada y con varias bolsas de basura cubriendo parcialmente el cuerpo. Presentaba varias heridas por arma blanca, incluidas en el cuello.

El padre estaba fuera de Cantabria por motivos laborales, por lo que desde el primer momento se descartó un delito de violencia de género. No constaban denuncias interpuestas por ningún miembro de la familia.

Internamiento en régimen cerrado

El internamiento en régimen cerrado para el mayor de los dos hermanos fue acordado por la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander, en funciones de guardia cuando se produjeron los arrestos.

Atendiendo a la solicitud de la Fiscalía de Menores de Cantabria, la magistrada adoptó esa decisión provisional, durante seis meses y prorrogable por otros tres más, por la presunta comisión por parte del menor investigado, de 15 años entonces, de un delito de asesinato.

El menor fue internado en el Centro Socio-Educativo Juvenil de Parayas, después de ser detenido la madrugada de los hechos y pasar al mediodía siguiente a disposición de la Fiscalía de Menores, donde fue explorado por el equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores, que emitió un informe.

Después, la ministerio público le tomó declaración y a continuación solicitó al Juzgado la adopción de una medida cautelar de internamiento, por estimar que existían indicios de que es autor de un delito de asesinato.

Recibida esa petición, el Juzgado de Guardia de Santander, que fuera del horario de audiencia asume las funciones del Juzgado de Menores, celebró una comparecencia, con presencia del chico.

En ella, el equipo técnico informó sobre su situación y la Fiscalía interesó la adopción de la citada medida cautelar, con la que todas las partes personadas mostraron su acuerdo.

Su hermano, de 13 años -que también estaría involucrado en los hechos pero que es inimputable al tener menos de catorce- ingresó en un centro de protección de menores, por indicación de la fiscal.

Menores

La jurisdicción de menores se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que en el año 2000 creó los Juzgados de Menores.

Según la misma, la instrucción de la causa -práctica de todas las diligencias que se estimen oportunas para esclarecer los hechos- corresponde a la Fiscalía de Menores.

El Juez de Menores, por su parte, se erige en un juez de garantías que solo interviene cuando se propone adoptar alguna medida o practicar alguna diligencia que suponga una limitación de derechos.

Finalizada la instrucción por parte de la Fiscalía, si ha lugar al enjuiciamiento, corresponde también al juez de Menores.

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