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Esto es lo que debes hacer para llevar a tu mascota al extranjero (o traerla)

Una mujer pasea por el aeropuerto con su perro. / Foto: iStock

A la hora de viajar con mascotas al o desde el extranjero, conviene tener algunas consideraciones en cuenta, ya que los animales, al igual que las personas, deben ir correctamente documentados, siguiendo las normas generales para viajes internacionales y las reglas concretas que marcan las compañías aéreas y las políticas de cada país.

De hecho, las normas y la documentación necesarias para viajar con tu mascota varían dependiendo de si el viaje es dentro de la Unión Europea o, por el contrario, el viaje se hace a un destino de un país que no forma parte de la UE.

Viajar a España desde un país de la UE

Tal y como se indica desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

  • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.
  • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

No son obligatorios para los desplazamientos desde otros estados de la Unión Europea a España la documentación de:

  • Test serológico
  • Tratamiento contra las garrapatas
  • Tratamiento contra Equinococcus
  • Otras vacunaciones
  • Examen clínico
  • Legalización

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas y, por lo tanto, no vacunados con una vacuna válida contra la rabia, ya que:

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a otros países de la Unión Europea desde España, su mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Además, si va a Irlanda, Irlanda del Norte, Malta, Noruega o Finlandia deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Viajar a un país no miembro de la UE

Para viajar a un país tercero con una mascota, habrá que tener en cuenta especificaciones mucho más concretas, ya que en cada país son diferentes las exigencias requeridas, por lo que habrá que consultar la embajada o consulado del país de destino, así como en la web del ministerio de dicho país.

Además, se puede encontrar información específica por países en la web del Ministerio sobre exportación de animales de compañía de CEXGAN. En ella, se pueden rellenar los campos en la herramienta 'Buscador de Animales de Compañía', introduciendo el tipo de mascota y el país de destino para conseguir información.

Igualmente, hay que saber que para conseguir el certificado de exportación de tu mascota, el veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN.

Volver a España desde un país no miembro de la UE

Para regresar a España desde un país que no pertenece a la UE, habrá que hacerlo por uno de los Puntos de Entrada Autorizados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si vas a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, tu mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I. En cambio, si vas a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado I, y además:

  • Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
  • El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

En cuanto al test serológico frente a la rabia, al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación), deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

Puedes consultar aquí la lista de laboratorios autorizados y, además, hay que saber que la entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre. Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
  • Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.

En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal. Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los puntos de entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

  • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
  • Una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
  • La copia certificada (ver preguntas frecuentes) de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

Además, tu mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
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