
Todos los trabajadores pasamos por épocas buenas y otras algo peores en el trabajo. En estas últimas situaciones en las que a los empleados se les puede pasar por la cabeza cambiar de aires e incluso sin esperar a conseguir un trabajo nuevo. En este contexto el principal escollo para el trabajador es perder el derecho a paro, pero existen casos en los que es posible dejar el trabajo manteniendo el cobro de la prestación...e incluso cobrando una indemnización.
Eso sí, para que una persona pueda 'despedirse' de su trabajo cobrando el paro e indemnizaciones deben concurrir ciertas circunstancias que demuestren que la situación del trabajador en la empresa es muy perjudicial para sus intereses.
Todo aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el texto que regula los derechos y obligaciones de empleados y empleadores, así como las relaciones entre ambas partes.
Acudamos al artículo 50 del Estatuto (lo puede consultar en este enlace), el que informa acerca de las extinciones de contrato de forma unilateral por parte del trabajador. Este punto afirma que existen "causas justas" por las que el trabajador puede marcharse de su empresa:
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que no se hagan conforme a la ley y que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador. Aquí entran la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y el rendimiento o funciones.
- La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario: esto sucede cuando se pasa en 15 días, cuando se adeuden tres meses de salario (no necesariamente consecutivos) en un año y cuando haya seis meses de retrasos (no necesariamente consecutivos).
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, excepto casos de fuerza mayor, y la negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia así lo establezca.
Por qué puedes cobrar el paro al 'despedirte' de tu empresa
En todos estos casos la normativa permite al trabajador irse de su empresa. Pero, ¿cómo mantienen el derecho al paro? En este caso recurrimos al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), encargado de gestionar las prestaciones por desempleo y que explica en su página web que una de las causas generadoras de situación legal de desempleo, requisito indispensable para cobrar esas prestaciones, es la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" en estos casos:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Falta de pago o retrasos continuados, así como otros incumplimientos del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
Por qué puedes cobrar indemnizaciones al 'despedirte' de tu empresa
Volvamos al Estatuto de los Trabajadores: su artículo 50.3 asegura que los casos en los que concurran causas justas "el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
Esas indemnizaciones se reformaron en 2012, una fecha lejana pero que puede afectar al trabajador dependiendo del tiempo que lleve en la empresa de la que quiere 'despedirse'. La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro:
- La indemnización de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 será de 45 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, con un máximo de 42 mensualidades.
- La indemnización de los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012 será de 33 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, con un máximo de 24 mensualidades.