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El Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont pese a entrar en vigor la ley de amnistía

 

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont después de que este mismo martes se haya publicado la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, ha dictado una batería de providencias, recogidas por Europa Press, en las que da traslado a la Fiscalía y a las defensas para que se pronuncien acerca de la revisión de casos del 'procés' por la ley de amnistía.

Cabe recordar que en el Supremo constan dos procedimientos penales relativos al proceso independentista catalán. En primer lugar, la causa especial 20907/2017, conocida como la causa del 'procés', incluye a Puigdemont y a los exconsejeros catalanes que fueron procesados en rebeldía; y al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de líderes independentistas que fueron condenados en 2019. Esta causa abarca delitos de desobediencia y malversación.

En segundo lugar, figura el procedimiento penal abierto el pasado febrero por presunto terrorismo contra el propio Puigdemont y el diputado electo de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg en el marco de los disturbios atribuidos a la plataforma independentista 'Tsunami Democràtic'.

Fuentes fiscales precisan a esta agencia de noticias que el Ministerio Público se limitará a responder a lo que le pregunten los tribunales y no hará un informe general sobre la ley de amnistía.

Las mismas fuentes señalan que los fiscales del 'procés' (Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno) tendrán que informar a la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, antes de contestar a los magistrados de la Sala de lo Penal del TS.

Los fiscales, en contra de amnistiar la malversación

El criterio de los cuatro fiscales, sin embargo, trascendió el pasado 30 de mayo, tras la reunión que mantuvieron con el jefe del Ministerio Público. Según fuentes conocedoras del encuentro, al término entregaron un documento en el que avisaban de que no están a favor de aplicar la amnistía a Carles Puigdemont en el delito de malversación.

En el texto, los firmantes defendían que el expresidente sí tuvo ánimo de lucro y que afectó a los intereses financieros de la UE. No obstante, los fiscales aseguraron que sí sería posible aplicar la amnistía a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos que se circunscriben al 'procés'.

Según las fuentes consultadas, en caso de discrepancia entre los cuatro fiscales y García Ortiz, éstos podrían invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico y elevar el asunto a la Junta de Fiscales. El fiscal general, sin embargo, tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.

El Tribunal de Cuentas pregunta si debe acudir al TJUE

En paralelo, el Tribunal de Cuentas ha preguntado a la Fiscalía, a Sociedad Civil Catalana y a las defensas de los 35 encausados por el presunto desvío de fondos para el 1-O si plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ley de amnistía.

Según el órgano fiscalizador, la consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento ha dictado una providencia en la que da audiencia a las partes, por un plazo común de 10 días para que se pronuncien.

La consejera explica que podría consultar al TJUE en relación con una serie de artículos de la ley de amnistía "que podrían oponerse a la interpretación que el TJUE viene realizando de determinados preceptos del Derecho de la Unión Europea".

En este sentido, precisa que los preceptos por los que podría plantear una cuestión prejudicial son los relativos a la "lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE", al "principio de cooperación leal", a los "principios de igualdad y de no discriminación" y a los "principios de seguridad jurídica y confianza legítima" y al "principio del Estado de Derecho".

Según ha informado el tribunal, el plazo para dictar sentencia ha quedado en suspenso hasta que se resuelva definitivamente sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE.

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