
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros diferentes medidas sociales y económicas, como la relacionada con el bono social, que mantendrá el máximo descuento durante seis meses más para las familias vulnerables.
Este bono social de electricidad va destinado a las familias vulnerables que cumplan una serie de requisitos, descontando un porcentaje de la factura de la luz, que estaba ampliado a un mayor porcentaje tras la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ahora, una nueva normativa ampliará este máximo descuento del bono social eléctrico durante seis meses más, es decir, hasta final del mes de junio de 2024.
Cuantía de descuento del bono social
La cuantía habitual del bono social eléctrico es de un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, con la reciente ampliación, hasta el 30 de junio de 2024, el descuento será del 65%.
Hay que tener en cuenta que este porcentaje es de un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos, una medida que, de nuevo, hasta el 30 de junio de 2024, será del 80%.
Si además el consumidor está en riesgo de exclusión social porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que pagan, al menos, el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Requisitos y beneficiarios del bono social
De este modo, podrán cobrar el bono social eléctrico los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 euros) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 euros).
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).