
Nos encontramos en la época por excelencia de compra de décimos para la lotería de Navidad. De hecho, todo el mes de noviembre y hasta la llegada del Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, que se celebra el domingo 22 de diciembre, son muchos los participantes que buscan los décimos con sus números o terminaciones favoritas, los cuales pueden adquirirse tanto presencialmente en las Administraciones y puntos de venta oficiales de Loterías y Apuestas del Estado como de forma online.
Sin embargo, hay personas que optan por llevar uno o varios décimos del número que se vende en un comercio de su barrio, en un bar o restaurante al que acuden de forma frecuente o en asociaciones culturales y populares, así como números de peñas.
Lo que pasa en estos casos es que los décimos han sido adquiridos por dicho comercio, local o entidad previamente en una Administración oficial y, por tanto, después los revenden a quien esté interesado en llevar ese número representativo de esa peña, asociación o comercio. En esa reventa, lo más frecuente es que el décimo cueste más de lo habitual, entre uno o cinco euros, que van en concepto de "donativo" o "donación".
¿Es legal vender los décimos a más de 20 euros?
Lo primero que hay que saber es que todos los décimos que se ponen a la venta de manera oficial por parte de Loterías y Apuestas del Estado tienen un mismo precio: 20 euros. Vender los décimos por un precio superior a este puede ser completamente legal, siempre y cuando no se rebasen unos límites y cuando las autoridades lo permitan.
Lo más normal es que en estos casos de 'reventa' de décimos, el comprador pague en concepto de donativo un par de euros más, es decir, un total de 22 euros. Pero, ¿es esto legal? ¿Se puede hacer en todos los casos? ¿Qué dice la ley?
"Se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio"
Para dar respuesta a esto, se puede acudir a la Instrucción General de Loterías, que en un primer momento deja claro en su artículo 2 lo siguiente: "Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
En paralelo, la Instrucción explica que las administraciones "podrán valerse de vendedores autorizados", que dependen de los titulares de las mismas. Sería el supuesto de una asociación o peña que le pide a una administración la venta de Lotería de Navidad con fines de alcanzar algún tipo de donativo para el mantenimiento de la actividad de esa organización, siempre que se le permitiese.
Es por eso que solo aquellas asociaciones que hayan pedido la correspondiente autorización podrán vender décimos de Lotería y, en ese caso, hacerlo al precio que estimen conveniente, dentro de los márgenes permitidos y siempre en concepto de donativo o donación.
El límite es del 20% del décimo, por lo que el precio máximo al que se puede vender un décimo sería de 24 euros, de los cuales esos cuatro euros irían a parar a la asociación, peña u organización que estableciese el donativo.
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