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Estas son las sanciones a las que se enfrentan las futbolistas que se nieguen a jugar con la Selección

Olga Carmona, autora del gol que dio a España el Mundial, acudiendo a la llamada de la Selección. Foto: EFE.

Quince de las 23 futbolistas que ganaron el Mundial femenino en Australia hace tan solo un mes han sido convocadas por Montse Tomé, nueva seleccionadora, a pesar de la renuncia de todas ellas (salvo Claudia Zornoza, retirada de la selección, y Athenea del Castillo, presente en ese grupo de 15) a participar en el combinado nacional hasta que no se den los cambios sustanciales que reclaman en la Federación Española de Fútbol (RFEF).

La convocatoria ha sido considerada como un desafío por parte de la RFEF a unas jugadoras que reaccionaron de forma nuy negativa a la llamada de Montse Tomé y que calificaron en un comunicado conjunto como "una situación que nunca hubiéramos deseado". A pesar de ello, las jugadoras que residen en Madrid han acudido con semblante serio a la convocatoria y el resto lo hará directamente en Oliva (Valencia), donde se concentrará la Selección antes de los partidos de Nations League ante Suiza y Suecia.

Será allí donde el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Víctor Francos, se reunirá con las jugadoras y la seleccionadora para tratar de poner fin a una situación en la que, ha reconocido, España hizo el "ridículo como país". A pesar de que el Gobierno ha tomado parte clara a favor de las futbolistas, lo cierto es que incluso el propio Francos ha admitido que podrían sufrir sanciones en caso de reiterar su renuncia a la Selección a pesar de haber sido convocadas. Pero, ¿cuáles serían esas sanciones?

Las sanciones con la nueva Ley del Deporte

Hay que acudir a la Ley del Deporte, que en su artículo 104 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge las infracciones tipificadas como muy graves, entra las que se encuentra "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas".

Estas infracciones muy graves llevan aparejadas determinadas sanciones que en algunos casos pueden ser muy duras:

-Una multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

-La prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo hasta cinco años.

-La inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

-La suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.

Las multas que todavía rigen a pesar de la nueva Ley del Deporte

Con todo, la disposición transitoria tercera de la Ley del Deporte marca un matiz importantísimo, ya que afirma que "el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo" hasta que se desarrolle reglamentariamente un nuevo sistema extrajudicial de solución de conflictos que, pese a lo establecido en la ley, no ha llegado en el plazo de seis meses que el redactado otorgaba.

Aquí entraría en juego el Real Decreto 1591/1992 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que presenta diferencias en las sanciones, ya que el tiempo máximo de prohibición de la asistencia a los estadios tanto la retirada de la licencia federativa baja de un plazo de dos a quince años a otro de dos a cinco años. Es cierto que esta normativa contempla la pérdida de la licencia a perpetuidad, pero esta medida solo podría aplicarse "de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad"

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