
Luis Rubiales se ha aferrado a la presidencia de la RFEF (Federación Española de Fútbol) en una Asamblea Extraordinaria en la que no solo ha rechazado dimitir, sino en la que ha lanzado agresivos ataques contra sus detractores y el "falso feminismo" y ha propuesto en directo a Jorge Vilda su renovación como seleccionador femenino por cuatro años a razón de medio millón de euros cada uno.
Por lo tanto, al quedar la vía de la dimisión completamente taponada, el Gobierno ya ha anunciado que va a comenzar los cauces legales para acabar con la presidencia de Rubiales lo antes posible. Así lo ha solicitado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo en funciones ("El Gobierno debe actuar", "Rubiales no puede seguir en el cargo") y, especialmente, Víctor Francos, presidente del Consejo Superior de Deportes, que ha asegurado que su institución va a actuar con inmediatez.
El Gobierno no puede destituir a Rubiales porque la Federación no depende del Ejecutivo a través del Ministerio de Deportes. Aunque a menudo se piense lo contrario, la RFEF no es una entidad pública, sino una entidad privada de utilidad pública. Pero sí tiene la posibilidad de pedir la inhabilitación del que todavía es presidente de la RFEF.
De hecho, es lo que tiene previsto hacer. Miquel Iceta, ministro de Deportes, ya anunció este jueves que el Gobierno va a mandar, a través del Consejo Superior de Deportes, al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las denuncias que se han vertido contra Luis Rubiales. Es el TAD el que debe tomar la decisión que corresponda, aunque la intención del Gobierno es conseguir una inhabilitación exprés de Luis Rubiales.
Por el momento, son cinco las denuncias recibidas por el CSD: la de Miguel Ángel Galán, de Cenafe (que ya consiguió la inhabilitación de Ángel María Villar por la 'Operación Soule'), una de Asociación para Mujeres en el Deporte Profesional (AMDP), una de Sumar, otra del exárbitro Fernández Estrada y una de la Liga F, la patronal del fútbol femenino.
Cómo se puede inhabilitar a Luis Rubiales
La Ley del Deporte establece en su artículo 104 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que los "abusos de autoridad" y los "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" son consideradas infracciones de carácter muy grave.
De acuerdo con el artículo 107 de esta Ley del Deporte, una de las sanciones que se prevén (van en "adecuada proporción a la infracción cometida") es la "inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años".
Y, por supuesto, es la propia Ley del Deporte la que explica en su artículo 114 que, en las infracciones a las que hacen referencia los casos anteriormente enunciados "serán investigadas y, en su caso, sancionadas, por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva".
Por lo tanto, el TAD será el encargado de decidir si inhabilita a Luis Rubiales o no, en ese proceso iniciado por el Gobierno mediante el Consejo Superior de Deportes.
¿De quién depende el TAD que puede inhabilitar a Luis Rubiales?
La Ley del Deporte explica en su artículo 120 que el Tribunal Administrativo del Deporte "es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado" cuyos miembros están designados por el Consejo Superior de Deportes.
Según el propio Consejo Superior de Deportes en su página web, el TAD "se compone de siete miembros licenciados en Derecho" y "serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes": cuatro miembros a propuesta del Presidente del CSD y tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.