
La convocatoria electoral ha coincidido este año con el periodo de vacaciones de muchos ciudadanos, por lo que gran parte se encontrarán fuera de su domicilio habitual. Sin embargo, es posible seguir votando de manera previa por correo y no son pocos los que lo han pedido.
Quedan pocos días para que finalice el plazo para realizar el voto por correo después de que Correos ampliase la fecha hasta el 20 de julio. Con más de dos millones de solicitudes, son más de 450.000 personas a las que los carteros y carteras aún no han podido localizar y que tendrán que acudir a las oficinas para recoger la documentación electoral.
Ante este escenario, Correos ha realizado algunos cambios para ampliar los plazos del voto. Además de extender la fecha límite, también abrirán las oficinas hasta más tarde con motivo de las elecciones, en concreto hasta las 22:00 horas.
Por otro lado, ha advertido de un punto clave a tener en cuenta para quienes hayan pedido el voto por correo pero todavían no hayan acudido a entregarlo. Aunque lo primero que hay que conocer son los plazos y procedimientos de la administración a la hora de realizar este proceso.
Plazos para votar por correo
Desde el 3 de julio, cuando se abrió el plazo, y hasta el próximo 20 de julio, los ciudadanos podrán depositar la documentación y papeleta con el voto en cualquier oficina de Correos para las elecciones generales.
La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará la documentación correspondiente a la dirección seleccionada por el elector, aunque si esta cambia es posible pedir una reexpedición para no perder la oportunidad de ejercer el derecho al voto.
Si necesitas que te manden la documentación electoral a otra dirección distinta a la que indicaste en la solicitud, puedes hacerlo facilitando el número de registro de la documentación electoral que quieres reexpedir, y que puedes solicitar aquí: https://t.co/rhNXYj4fQB
— Correos (@Correos) July 10, 2023
Una vez ya dispongan de toda la documentación correspondiente, el cartero o cartera realizará hasta dos intentos de entrega en el domicilio indicado. En caso de que la persona no esté disponible, dejará un recibo para acudir de manera presencial a la oficina para recogerlo.
¿Puedes cambiar de opinión y votar de manera presencial?
Según lo indicado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), existe un procedimiendo que deben seguir los ciudadanos a la hora de votar por correo. Por tanto, una vez se ha pedido esta opción y la información se ha recibido en la Delegación Provincial de la Junta Electoral, se anotará en el censo.
Si la persona finalmente no ejerce su derecho al voto una vez la soclitiud haya sido aceptada, no podrá hacerlo de manera presencial en la mesa electoral que le correspondiera el próximo 23 de julio.
Como consecuencia, se quedará sin la posibilidad de votar en estos comicios. Ya que la única forma posible habría sido entregar la documentación y el voto a través de Correo.