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Las advertencias y sanciones de la ley contra los golpes de calor: qué medidas tienen que cumplir las empresas

Obreros trabajando bajo el sol. / Foto: iStock

En el marco del Plan Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lanzando por el Ministerio de Trabajo, las empresas de sectores que trabajan al aire libre han recibido más de 100.000 cartas para recordar las medidas impuestas para proteger a los trabajadores que estén expuestos a las altas temperaturas durante las olas de calor este verano.

Así, el sector de la construcción, agrario, hostelero, recogida de residuos o de la industria han recibido estas misivas, indicando las medidas que se recogen en la normativa aprobada para evitar problemas de salud y muertes durante la jornada laboral debido al aumento de las temperaturas y el peligro que estas suponen para quienes trabajen al aire libre. 

¿Qué obligaciones tienen las empresas?

En concreto, el aprobado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, recoge las nuevas medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Estas medidas serán de aplicación cuando "se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados". 

Además de los fenómenos meteorológicos adversos, se toman en consideración las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico de la persona trabajadora.

De este modo, además de reconocerse la posibilidad de modificar la jornada de trabajo, las medidas preventivas incluyen la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

"En el supuesto en el que se emita por la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Sanciones de hasta un millón de euros

Trabajo recuerda que los incumplimientos del deber de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras puede suponer una infracción grave o muy grave, como recoge Europa Press.

De este modo, el incumplimiento de las medidas conlleva sanciones según el tipo, con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180 euros en las infracciones graves y desde 49.181 euros hasta 983.736 euros en las muy graves.

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