
Cuando una persona firma abre una cuenta en un banco, firma con el mismo un contrato que muestra los límites a la libertad del titular, y que suelen ser bastantes flexibles. Pero hay situaciones concretas en las que estas entidades financieras podrían bloquear la cuenta de su cliente.
En caso de recurrir a esa medida excepcional, el dueño del depósito se encontraría con que tiene todo su saldo congelado. Esto impediría que sacase o ingresase dinero, así como que pudiese hacer cualquier tipo de transferencia.
El Banco de España indica qué debe suceder para que una entidad pueda proceder a intervenir en la cuenta de un cliente. Los motivos están estipulados y recogidos por reglamentos bancarios, contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y también por normas antifraude. Por tanto, estos son los escenarios en los que el banco podrá bloquear una cuenta de un cliente.
1. Sospechar de su titular
El banco estará obligado a desactivar aquellas cuentas cuyos titulares no aporten la documentación que le exija la entidad cada cierto tiempo. Esto es lo que indica la normativa de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El cliente afectado deberá aportar a su banco inmediatamente todos los documentos que no haya presentado a tiempo. Los requisitos del banco buscan identificar correctamente al titular de la cuenta, así como llevar a cabo el seguimiento de todas sus operaciones. Esto incluye todo aquel movimiento susceptible de investigación.
2. Detectar caos dentro de la cuenta
Pero también existe la posibilidad de que la cuenta posea varios cotitulares. Por una plétora de motivos personales, los mismos podrían realizar órdenes contradictorias dentro de la misma, lo que implicaría algún conflicto en el seno del depósito. Si esto sucede, la entidad tendría que intervenir conforme a las buenas prácticas, y ello resultaría con el bloqueo de dicha cuenta.
Para la resolución de un escenario de este calibre, los titulares enfrentados se verán obligados a acudir hasta una oficina de la entidad. Una vez allí, deberán mostrar un pacto por escrito o una resolución judicial, para así reflejar que se han puesto de acuerdo para cesar la disputa.
3. Fallecimiento del titular
Finalmente, el banco podría congelar la cuenta de un cliente si este fallece, siempre y cuando sea el titular del depósito. El Banco de España explica para estas situaciones que la entidad estará obligada a notificar de sus acciones a los afectados, antes de actuar. Además, el banco debe asegurarse de que los herederos del titular no producen disputas sobre la cuenta.
Pero quizás el cierre del depósito tras el deceso de su responsable tenga trato en el contrato de apertura del mismo. Sin embargo, incluso en este caso la entidad bancaria tiene que informar a los familiares con anterioridad.