
Aunque un domingo es, por lo general, un día festivo para buena parte de la población, lo cierto es que no pocas personas trabajan este día, lo que puede acarrearles dificultades de cara a las elecciones autonómicas y municipales de este domingo 28 de mayo.
La molestia es obvia: ¿cómo puedo ir a votar si me encuentro en el trabajo? La respuesta a esa pregunta es que, efectivamente, la ley garantiza a los trabajadores el derecho al sufragio si las elecciones coinciden en un día en el que estén trabajando.
Como siempre en cuestiones laborales, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 37 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado), explica que todos los ciudadanos tienen derecho a ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo".
El Estatuto garantiza que, además, el periodo de ausencia del trabajador para ir a votar a su colegio electoral se le remunerará igualmente, por lo que no perderá dinero si ese día trabaja menos a causa de la votación.
Lo único que tiene que hacer el trabajador es avisar con antelación de esta circunstancia, ya que el Estatuto afirma que este derecho se ha de ejercer "previo aviso y justificación" para no perjudicar al empresario ni al resto de compañeros de trabajo.
En algunos casos sí se puede regular por un periodo concreto de tiempo el plazo que se da al trabajador para votar un día de elecciones. Será "cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado", informa el Estatuto, en cuyo caso "se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".
Los derechos de los trabajadores elegidos en una mesa electoral
La normativa también aporta derechos a los trabajadores que han sido designados como miembros de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente que ha tenido que llevar a cabo una de las dos tareas anteriores por la ausencia de algún ciudadano elegido en mesa.
El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que en esos casos los trabajadores "tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral".
Si, por el contrario, sale elegido como presidente o vocal un trabajador en su día de descanso, este tendrá derecho a "una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".