
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo a la circulación en España, aplicado de manera obligatoria a todos los vehículos a motor. Este mismo requiere registrar el domicilio fiscal del automóvil, y una vez abonado permite circular de manera legal por las carreteras y demás vías públicas en territorio nacional.
Principales características
Debido a sus características, es importante que quienes se muden de municipio soliciten el cambio de domicilio fiscal de sus vehículos, para su correcto registro en el nuevo lugar de residencia. Para ello, se cuenta con un plazo de 15 días.
Además, desde la página web de la DGT indican los principales rasgos de este impuesto:
-Se abona en el municipio en el que, a 1 de enero del año en cuestión, el titular tenga registrada su dirección fiscal.
-El municipio debe coincidir con el de empadronamiento de su dueño.
-Debe abonarlo el dueño o titular del vehículo.
-Su coste puede variar en cada municipio, pudiendo haber excepciones como por ejemplo aquellas por antigüedad.
¿Quién debe pagarlo?
Sin embargo, existe el caso de que una persona quiera vender su coche, o hacerse con uno nuevo. Si bien la vigencia del IVTM es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, debiendo por tanto pagarse anualmente, lo normal es abonarlo entre los meses de abril y mayo. Como ya se dijo, según el municipio se gestionan los importes del mismo.
La cantidad a pagar se fija según 3 elementos: tipo de vehículo, lugar de residencia y emisiones contaminantes. Sobra por tanto recordar que un coche más contaminante deberá pagar un IVTM más elevado. Y como ya se mencionó en el apartado anterior, el propietario oficial del coche será quien deba abonar el tributo, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Concretamente, será la persona registrada en el permiso de circulación del automóvil.
Entonces, como corresponde al dueño a día 1 de enero del año en curso, si se vende el coche por ejemplo en junio a un comprador, será el dueño inicial el que esté obligado a abonar el IVTM, además de tener que dar el justificante de pago al nuevo titular. Entonces, una opción es negociar con la otra parte del contrato de compraventa que se pueda repercutir una parte del impuesto (proporcional al tiempo del año que ya se ha dejado atrás) al precio final de venta.