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Cuánto tienes que deber para entrar en la lista de morosos: esta es la cantidad límite si no quieres que aparezca tu nombre

Listado de morosos. / Foto: iStock

Las conocidas como listas o registros de morosos son ficheros de datos que incluyen el nombre de las personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de impago. Entre las diferentes empresas privadas que elaboran estos listados están ASNEF, RAI o CCI, mientras que la Agencia Tributaria también publica el listado de los impagos para con la Administración.

La aparición pública en el listado de morosos de Hacienda está sujeta a una cuantía mínima de deuda, lo que quiere decir que para entrar en esa publicación hay que superar un impago de 600.000 euros o más, tal y como se indica en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, publicada mediante la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Cantidad mínima para ser incluido en la lista de morosos

Como en este listado se incluye solo el nombre de las personas que tienen deudas de más de 600.000 euros con Hacienda, es muy común ver el nombre de personajes mediáticos y famosos, una lista que se encuentra amparada por el artículo 23 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que autoriza este tipo de comunicaciones, siempre y cuando el Estado pruebe un interés público y se respeten en lo esencial los derechos fundamentales de los interesados, como explican desde AGM Abogados.

Además del requisito de la cuantía de deuda para entrar en este listado, también se tienen que dar otras circunstancias, como que las deudas no hubiesen sido pagadas una vez finalizado el plazo original de ingreso en el periodo voluntario. Igualmente, Hacienda está obligada a comunicar al contribuyente afectado su inclusión en la lista, pudiendo éste presentar alegaciones en un plazo de 10 días tras la recepción de la comunicación, o bien saldar la deuda pendiente con el fisco. Si se cumplen estas condiciones, cualquier autónomo o negocio con una deuda tributaria superior a los 600.000 euros podría aparecer en la lista de morosos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos sentencias del Tribunal Supremo dictadas el pasado mes de febrero, donde prohíbe incluir datos personales de deudores en el listado de morosos de Hacienda mientras la deuda no sea firme.

Esto quiere decir que, actualmente, no contar con una sentencia firme sobre las cantidades adeudadas también será motivo válido para que la Agencia Tributaria excluya al contribuyente de la lista. De este modo, el Tribunal Supremo no discute la validez del registro de morosos, sino que vincula la aparición en este a la confirmación y firmeza de la deuda.

Requisitos para entrar en el registro de morosos privado

Por otro lado, para entrar en un registro de morosos privado, también hay que cumplir una serie de requisitos. En este caso, no tienen que ver con la cuantía, sino más bien con la certeza de la deuda. Tendrá que ser un impago real, vencido y exigible, al mismo tiempo que se lleva a cabo un procedimiento de aviso.

En primer lugar, hay que requerir de pago al deudor. Después, advertirle de su inclusión en el listado y, por último, notificarle de que se han incluido sus datos personales en el mismo, de forma que pueda ejercer en el plazo legal su derecho de acceso a dichos datos, así como a solicitar la rectificación de aquellos que sean inexactos o, en su caso, su suspensión cuando ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, entre otros motivos.

La permanencia en estos ficheros es de seis años, momento en el que el deudor saldría de dicha lista, que puede ser un impedimento a la hora de pedir un préstamo o a la hora de cerrar negocios en caso de una persona jurídica.

La única forma de salir de la lista de morosos antes de ese periodo de seis años es saldando la deuda por la que se ha sido incluido o demostrando que las mencionadas condiciones o requisitos legales a cumplir para poder ser incluido en el listado no son ciertos.

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