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¿Quién debe pagar la reparación de los electrodomésticos en un piso de alquiler?

  • La Ley 29/1994 y el Código Civil ofrecen las pautas de resolución
  • Los desperfectos mínimos o por mal uso corren a cuenta del inquilino
  • Las averías por el paso del tiempo son responsabilidad del propietario
Foto: Dreamstime.
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Varios millones de españoles cuentan actualmente con un contrato de alquiler para la vivienda en la que residen actualmente. En el caso de los pisos de estudiantes, donde a veces un joven debe convivir un tiempo con compañeros poco responsables, existe la posibilidad de que estos deterioren alguno de los elementos de uso común. Pero también puede ser que un electrodoméstico se averíe sin causa aparente, sin ser culpa del arrendatario.

De acuerdo con el portal inmobiliario Fotocasa, el fallo de un electrodoméstico es una avería común en los hogares de España. Y esto es más probable que suceda en pisos cuyo alquiler es más barato, ya que uno se arriesga a encontrarse una propiedad en peores condiciones, y probablemente no se tengan en cuenta posibles costes de reparaciones al escoger.

La Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos muestra las guías legales por las que uno debe moverse ante cualquier disputa con su casero. El punto 1 de su artículo 21 indica que: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".

Acudiendo ahora al Código estos dos artículos estipulan:

-Art. 1.563: "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya".

-Art. 1.564: "El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa".

Además, dicha ley indica que es el propietario del inmueble el que debe abonar cualquier avería dentro del mismo, a no ser que esta se deba a daños intencionados o uso irresponsable por el o los inquilinos. Como excepción, la Ley 29/1994 admite averías mínimas (como un filtro o un piloto), o obviamente aquellos casos en los que se aporten pruebas sobre la culpabilidad del arrendatario. También indica, al igual que el CC, que debe asumir el pago de imperfectos causados por él mismo o por sus visitas a la propiedad.

Escenarios y sus soluciones

Una vez indicado el apartado legal, se pueden definir los tres posibles escenarios de conflicto entre propietario e inquilino:

1. El electrodoméstico se avería por un uso normal, esto es, por el paso del tiempo. La reparación corre a cuenta del propietario.

2. El electrodoméstico se estropea por un mal uso, o bien porque se le produce un daño intencionado, tanto del arrendatario como de sus invitados. Este debe pagar el arreglo.

3. El desperfecto o daño es mínimo. El inquilino de la vivienda deberá pagarlo.

En resumen, la obligación de mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, cláusula que vincula al arrendador en el contrato de alquiler, hace que sea este quien en principio esté a cargo de las reparaciones en el piso. Las excepciones serán aquellas averías ocasionadas por mal uso o por daños del inquilino.

Por último, es aconsejable definir qué se consideran reparaciones menores y cuáles son de mantenimiento. Las primeras normalmente corren a cargo del inquilino, y aunque en algunos casos sean fácilmente discernibles (bombilla, cubiertos, etc) en otros no lo son tanto y son escenario de trifulca (por ejemplo una pieza pequeña en la lavadora). Por tanto, la mejor opción es determinarlo en el mismo contrato de alquiler, para prevenir estos escenarios de incertidumbre y malestar.

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