
El Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada hoy, ha acordado admitir a trámite tres recursos de amparo planteados en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición del complejo denominado "Isla de Valdecañas".
Se trata de un complejo turístico ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas. Los recursos de amparo han sido planteados, respectivamente, por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.
El Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascendencia constitucional al estimar, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)] y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
El complejo fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.
Abierto el trámite, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante Auto de 2021 declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acuerda su ejecución material parcial. Eso implicaba la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.
Recurrido ante el Tribunal Supremo el citado auto, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación. La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento.
Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo antes mencionados. En los tres se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
A la decisión de admisión, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel H Inmaculada Montalbán Huertas.
Valoración de los propietarios
Los propietarios de las viviendas de Valdecañas han mostrado hoy su satisfacción por la decisión que ha tomado el Pleno del Tribunal Constitucional, "una decisión que refuerza su convencimiento de que pudo vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva".
Destacan que el Supremo fue "más allá" al pronunciarse sobre el derribo" ya que la cuestión casacional se ceñía exclusivamente a valorar la existencia o no de las causas de imposibilidad material planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para realizar una ejecución alternativa.
En nota de prensa, la comunidad de propietarios afiram que "defenderán la perviviencia del complejo hasta el final", de la misma forma que afirman que mantienen otro frente judicial abierto en la "declaración de la zona ZEPA que afecta a Valdecañas y que nunca fue realizada".
Asímismo agradecen el respaldo de la sociedad extremeña como pudieron comprobar por la encuestra que hizo Metroscopia para la Junta de Extremadura, donde 8 de cada 10 extremeños consideran injusta esta situación.