
Los autónomos son comúnmente conocidos por ser "inmunes a las enfermedades", se dice de ellos que nunca enferman. Nada más lejos de la realidad. Para un autónomo, no poder asistir al trabajo supone no recibir ningún ingreso en la mayoría de los casos. Estos profesionales no disponen de la capacidad financiera para contratar un sustituto que cubra sus labores y, por ello, no abandonan su puesto aunque lo necesiten. El problema es que el colectivo tiene derecho a una baja remunerada y muchos de los integrantes no lo saben.
Los autónomos tienen derecho a una baja laboral
Decir que los autónomos pueden solicitar una baja laboral parece una obviedad para muchas personas. Sin embargo, no fue hasta 2003, que la Ley empezó a reconocer el derecho del colectivo a la prestación por incapacidad temporal, lo que comúnmente se conoce como baja.
Del mismo modo, no es hasta 2007, que el propio Estatuto del Trabajador Autónomo, una de las grandes conquistas de estos trabajadores, recogió formalmente este derecho.
En concreto, la incapacidad temporal consiste en una baja laboral motivada por la incapacidad del autónomo para realizar sus funciones en el negocio durante un periodo de tiempo, que puede estar provocada por:
- Una enfermedad común, cuando no se produce en el desarrollo de la actividad.
- Una enfermedad profesional, cuando está ligada al trabajo.
- Un accidente.
Esto es lo que se conoce como contingencias comunes y profesionales, y permiten acogerse a una baja de hasta doce meses, prorrogable durante seis meses más.
Requisitos para recibir la prestación por enfermedad
No obstante, no todos los autónomos pueden pedir esta prestación. De hecho, este derecho no es innato a la actividad, si no que el trabajador tiene que generarlo. Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado en la Seguridad Social.
- Estar al día en el pago de las cuotas.
Cabe destacar que, de no estar al corriente de pago, el autónomo tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos.
Además, en el caso de enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días.
¿Cuánto cobra un autónomo por una prestación de incapacidad temporal?
Por otro lado, hay que atender a la cantidad que cobrará un autónomo por la baja laboral. Como punto de partida, recordar que el autónomo cotiza durante su actividad para cubrir estas contingencias.
Sin embargo, cotizar por la base mínima durante un periodo prolongado de tiempo solo dará derecho a una prestación que difícilmente cubrirá todas las necesidades del trabajador.
En concreto, el autónomo recibirá:
- Enfermedad común: el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día. A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%.
- Enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.