
Ya ha comenzado la campaña de la renta y, con ella, todas las obligaciones burocráticas. Cientos de facturas y recibos guardados en un cajón durante un año. Sin embargo, existe una bonificación para autónomos cuya deducción no hace falta que espere a la declaración de la renta, puede hacerse en cualquier momento del año, la de maternidad.
Si ya es complicado conciliar la vida laboral con la personal cuando una madre es asalariada, verse en la obligación de dirigir un negocio, donde no hay horarios fijos ni reducidos, mientras se cuida de un hijo se torna realmente complicado.
Por este motivo, la Seguridad Social ofrece varias vías para que las mujeres autónomas, y los hombres en algunos casos, puedan beneficiarse de cierta ayuda cuando tienen que cuidar a un menor.
Deducción por maternidad en el IRPF
Aquellas mujeres autónomas que tengan que cuidar de un menor pueden pedir al fisco una deducción en el IRPF de forma anticipada. En concreto, las madres podrán deducir 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español.
Del mismo modo, cuando se trate de un caso de adopción o acogimiento, la autónoma podrá solicitar la bonificación, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Para ello, la profesional tendrá que presentar en Hacienda el modelo 140, que permite solicitar de forma anticipada la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Reducción de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad
Los autónomos que soliciten una baja por paternidad o maternidad tienen derecho a pedir una bonificación del 100% de la cuota durante el periodo de descanso.
Así, estos profesionales que estén disfrutando del descanso derivado del nacimiento de un hijo, o por adopción o riesgos durante el embarazo, contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos.
Un factor importante a tener en cuenta es que los autónomos que soliciten esta reducción no están obligados a contratar a un asalariado durante la baja.
Reducción de la cuota para el cuidado de menores o personas dependientes
Del mismo modo, los autónomos también pueden solicitar una bonificación del 100% de la cuota cuando necesiten cuidar a un menor o a una persona dependiente.
No obstante, el autónomo solo podrá solicitar esta reducción cuando tenga a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, personas en situación de dependencia o con parálisis cerebral, o personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%.
A diferencia del anterior caso, cuando se solicita esta bonificación, el autónomo está obligado a contratar a un asalariado que le sustituya durante el periodo de baja.