
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo como autónomo. Este organismo ha sentado las bases para cobrar el total del subsidio a la par que se realiza una actividad por cuenta propia.
En concreto, dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo han dicho que para poder percibir la totalidad de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada.
Por el contrario, para poder cobrar el 100% del subsidio, será necesario que el beneficiario desarrolle una actividad como autónomo, a título individual, y tener contratado algún trabajador. Además, el Tribunal no validará que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada, la tiene que realizar el propio beneficiario.
El autónomo debe cumplir los requisitos de la 'jubilación activa'
Para dictar sentencia, el Alto Tribunal se ha basado en los principios de la 'jubilación activa', que nace con el fin de incentivar que las personas prologuen su vida laboral.
Es decir, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de jubilación puede compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.
¿Cobraré el 50% o el 100% de la pensión de jubilación?
No obstante, esta norma está pensada para que el beneficiario cobre tan solo la mitad del subsidio. Entonces, ¿por qué el Tribunal Supremo ha dictado que puede cobrar el 100% de la pensión de jubilación?
El organismo se ha fijado en los establecido en la propia Ley, en tanto que esta norma fija que "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%".