
La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 dejó a infinidad de pequeños negocios al borde del abismo. Las restricciones y los cierres obligatorios impidieron una recuperación temprana para estos autónomos, lo que motivo que el Gobierno pusiese en marcha una serie de ayudas para paliar el impacto económico. Ahora, el Consejo de Ministros ha aprobado extender estas ayudas. Pero, ¿quién puede acceder a ellas?
Hoy en día, existen cerca de 110.000 autónomos que están recibiendo apoyo del Gobierno para favorecer la recuperación de su actividad. Una parte del colectivo que todavía no ha podido volver a la 'normalidad', dado que su preparación financiera previa a la pandemia le impidió afrontar la crisis con un colchón suficiente.
En concreto, el Ejecutivo ha extendido el periodo de beneficio de dos ayudas: el cese de actividad y la exoneración en la cotización, además de las prestaciones especiales destinadas a los autónomos afectados por la erupción del volcán de La Palma.
Cese de actividad
Los autónomos que se hayan visto obligaos a llevar a cabo una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente podrán seguir disfrutando del cese de actividad extraordinario.
Estos profesionales recibirán una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Aunque también disfrutarán de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Exoneración en las cotizaciones
Por su parte, los autónomos afectados también podrán beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.
En concreto, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social de:
-90% en marzo.
-75% en abril.
-50% en mayo.
-25% en junio.
No obstante, para recibir estas exoneraciones, estos profesionales deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.