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Aviso a autónomos: recuerda que está prohibido indagar en las redes sociales de tus empleados

  • Cuidado con las multas
Foto: Dreamstime

Hoy en día, los datos personales de un ciudadano están a un golpe de ratón. La era de la información ha traído consigo un proceso de digitalización que ha democratizado el acceso a la misma a casi todo el mundo pero también ha alterado la privacidad de las personas, hasta un punto en el que es el propio individuo el que regala su información.

Como era de esperar, esta situación ha alcanzado el ámbito laboral. Los reclutadores utilizan las redes sociales de los candidatos a un puesto de trabajo para filtrar a los potenciales empleados. No obstante, los autónomos deberían tener una gran cautela a la hora de llevar a cabo este tipo de prácticas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda constantemente los derechos y deberes que tienen las personas respecto a la información. Hay que tener en cuenta que los datos de los trabajadores no tienen por qué ser de dominio público a pesar de que ellos mismos los publiquen.

Estas son las obligaciones que tiene el autónomo

Los autónomos que estén llevando a cabo un proceso de selección de trabajadores tienen que recordar que no pueden indagar en las redes sociales de sus empleados, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato.

Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta con una base jurídica válida.

Para poder indagar en las redes sociales el autónomo tiene que informar primero al candidato. Además, necesita el permiso explícito de esta persona.

Por otro lado, el empleador está obligado a demostrar que va a hacer un uso pertinente de los datos, así como que este análisis es totalmente necesario. Además, los autónomos no pueden solicitar 'Amistad' a los candidatos y a los trabajadores.

En caso de llevar a cabo cualquiera de estas acciones, el profesional estaría incurriendo en una infracción contra el Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Sanciones por infringir la protección de datos

La Administración prevé una serie de sanciones para estas situaciones. En concreto, existen tres tipos de infracciones, en función de la gravedad con la que se haya vulnerado la ley, que conllevan una serie de sanciones económicas:

- Infracciones leves: multas de entre 600 euros y 60.100 euros.

- Infracciones graves: multas de entre 60.101 euros y 300.506 euros.

- Infracciones muy graves: multas de entre 300.507 euros y 600.000 euros.

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