
El Ingreso Mínimo Vital está ayudando a muchas familias en situación de exclusión social. Una prestación que dota a las personas de una ayuda para aumentar su capacidad financiera. Sin embargo, del mismo modo que puede generarse el derecho a percibir esta dotación, también puede perderse.
La intención de la Administración es que solo puedan acceder a esta ayuda aquellas unidades familiares que de verdad lo necesitan. Por este motivo, existen unos requisitos muy estrictos para mantener esta prestación, de tal manera que se puede suspender el cobro o cancelarlo indefinidamente.
¿Cuáles son los motivos para suspender el Ingreso Mínimo Vital?
Cuando se pierden temporalmente las condiciones que en su día permitieron cobrar esta ayuda, la Administración suspende su percepción. En este sentido, los motivos por los que se puede suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital son:
- Pérdida temporal de alguna de las condiciones necesarias.
- Incumplimiento temporal de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
- En los casos en los que se den indicios de que se están incumpliendo las obligaciones, hasta que se resuelva la duda.
- Cuando el beneficiario viaje al extranjero por un periodo continuado o no inferior a 90 días al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el traslado, ni estar debidamente justificado.
- Comenzar a percibir ingresos derivados de una actividad como asalariado o como autónomo.
El derecho a recibir la prestación no se devolverá hasta que no se solucionen estos aspectos. Sin embargo, si la suspensión se mantiene durante un año se cancelará el cobro del Ingreso Mínimo Vital indefinidamente.
¿Cuáles son los motivos para cancelar el Ingreso Mínimo Vital?
Los beneficiarios no solamente pueden sufrir la suspensión de su derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, sino que si se cumplen ciertos factores perderán por completo este derecho. Estos son los motivos para cancelar el IMV:
- Fallecimiento del titular.
- Perder definitivamente alguna de las condiciones necesarias.
- Cuando el beneficiario viaje al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el traslado, ni estar debidamente justificado.
- Renunciar al derecho.
- Suspensión de la prestación por un periodo superior a un año.
- Incumplir reiteradamente la prohibición de recibir ingresos derivados de una actividad como asalariado o como autónomo.