Los gobiernos autonómicos de Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia habían puesto sobre la mesa la posibilidad de requerir a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid de la Unión Europea, o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas. No obstante, la Justicia no ha dado el visto bueno a estas iniciativas.
La última noticia radica en el Tribunal Supremo. El alto tribunal comparte con el Tribunal Superior de Justicia andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta. Esta sala tampoco ha encontrado un motivo de peso para que esta norma se postulase de forma general en todo el territorio andaluz, en toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia.
No tendrán que enseñar el pasaporte Covid
El Tribunal Supremo ha sido claro respecto a esta iniciativa. El alto tribunal ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz, cuando denegó la posibilidad de "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital, o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.
El Tribunal considera que no existe razón para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación. Aceptando esta norma, se estaría negando el derecho de los ciudadanos a no divulgar sus datos relativos a la salud, unos datos que están calificados como 'sensibles' por la Unión Europea.
Además, se estaría discriminando a aquellas personas que no dispongan de este certificado. Por este motivo, el Tribunal establece que el motivo no es suficiente para acabar con los derechos fundamentales de los ciudadanos.