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¿Se pueden reclamar los gastos derivados del teletrabajo? Depende del mes desde el inicio de la pandemia

  • Una sentencia marca que los gastos derivados de la primera ola solo se pueden reclamar de forma individual...
  • ... Mientras la Ley recién aprobada sí que marca que haya una compensación

Si tuviste que teletrabajar de forma forzosa durante el confinamiento y los primeros meses de la pandemia por COVID-19, no podrás reclamar gastos derivados de esa situación a tu empresa. O, al menos los trabajadores que lo hagan, tendrán jurisprudencia en su contra si no llegan a un acuerdo. Sin embargo, si el teletrabajo ocurrió desde octubre, será más fácil reclamar esos gastos.

A pesar de que este fin de semana se ha publicado la nueva Ley sobre trabajo a distancia, que regula entre otras cosas que se contemplen los gastos derivados del teletrabajo entre empleado y empresa, una sentencia de la Audiencia Nacional estipula que esto no es así para los casos que se produjeron durante los primeros meses y más duros de la pandemia, cuando no existía regulación.

La nueva Ley concreta lo que ya se había fijado en el Real Decreto publicado el octubre del año pasado, una fecha aún así tardía para dar un marco legal a la situación de decenas de miles de empleados en España que se vieron de pronto en sus casas, muchas veces sin material ni espacio para trabajar.

Sí que se podrán reclamar algunos costes de forma individual

La sentencia en cuestión considera que la obligación por parte de la empresa solo tiene efecto desde octubre, fecha en la que se publicó el Real Decreto inicial.

El tribunal considera que por lo tanto no se pueden reclamar los gastos de forma general. Sin embargo, sí que recoge que se puedan reclamar algunos costes, eso sí, de forma individual.

La sentencia llega después de que sindicatos y asociaciones profesionales pidieran que se evaluara si los costes asociados al teletrabajo como internet o la línea telefónica debían ser repuestos por al empresa.

Solo queda según el texto dos supuestos en los que sí que se puede reclamar. El primero, un acuerdo entre trabajador y empresa (la fórmula que propone ahora la ley) con carácter retroactivo, o acreditando gastos asociados a la realización de sus labores si se recogen en el convenio colectivo.

La nueva ley sí que recoge la compensación de gastos por parte de la empresa

Ahora, las cosas han cambiado para los teletrabajadores. La nueva Ley estipula en su artículo 7 que en el acuerdo de teletrabajo que deben firmar ambas partes se enumeren "los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación".

El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un "contenido mínimo obligatorio" que menciona las herramientas que se van a usar (un ordenador, un móvil, por ejemplo), los gastos que se recogen por trabajar a distancia (la conexión a internet) y el horario estipulado.

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