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Golpe del Tribunal Supremo al uso de mirillas electrónicas en los rellanos: suponen una intromisión en la intimidad de los vecinos si no se colocan por seguridad

Foto: Dreamstime.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha prohibido la colocación de mirillas electrónicas salvo que se haga por motivos de seguridad, dado que en caso contrario se viola la intimidad del resto de inquilinos de la comunidad.

El Alto Tribunal avala la decisión del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid, que optó por acusar a los vecinos de un domicilio de la capital de haber cometido una intromisión ilegítima de la intimidad de dos inquilinos de la comunidad que denunciaron la colocación de una mirilla electrónica en la puerta de su casa.

Tal y como recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), los acusados se justificaron aduciendo que la colocación de la mirilla se debía únicamente para cerciorarse de que llegaba algún paquete de algún transportista o empresa de mensajería. Además, aseguraban que la mirilla no contaba con ningún medio de grabación, dado que no tenía incluida una tarjeta de memoria.

La denuncia de los vecinos vino causada por el escaso espacio entre las dos puertas de sus casas. La sentencia relata que "se ha instalado en la mirilla un dispositivo electrónico que no cumple solamente una función de visor, sino que detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para tomar una instantánea y enviar una alerta al teléfono, o comenzar a grabar vídeo cuando se detecta movimiento, tiene una vista de 180 grados, visión nocturna infrarroja, habla directamente con quien está en la puerta, conexión wifi para transmitir vídeo y almacenamiento en la nube".

En este contexto, recoge el texto, "cuando se accede al espacio existente entre las puertas de ambas viviendas y, concretamente, cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes, suena un 'clic' y se enciende el piloto rojo del dispositivo de la mirilla de la puerta de la vivienda de los demandados durante unos segundos".

Entiende el Supremo que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es acertada, dado que "encontrándose las puertas de las viviendas enfrentadas y muy cercanas la una a la otra, cuando la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser accidental a ser continua, resulta invasiva pues el dispositivo enfoca la puerta de la vivienda de los demandantes y el control de las entradas de personas que viven o acuden a tal vivienda pertenece a su esfera privada".

Por todo esto, el Alto Tribunal corrobora que "la instalación del dispositivo en el caso objeto del presente recurso no respondió a problemas de seguridad, sino a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda".

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