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Hacienda tendrá que oír a los contribuyentes antes de cobrarles intereses de demora

  • El TEACacaba con la impunidad del fisco y obliga a darles un trámite de audiencia previo
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Varapalo de los tribunales para la Agencia Tributaria que pone fin a la impunidad para cobrarse los intereses de demora. Hacienda, a partir de ahora, tendrá que otorgar a los contribuyentes un trámite de audiencia antes de liquidarles los intereses para que se puedan defender.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano integrado dentro del Ministerio de Hacienda y paso previo en los conflictos de ciudadanos y empresas con el fisco antes de acudir a la justicia, ha ordenado a la Agencia Tributaria que tiene la obligación de conceder una audiencia previa, al igual que hace con cualquier otra liquidación de un impuesto.

La reciente resolución, del pasado 18 de junio, unifica criterio y pone fin a la práctica de la Administración tributaria de cobrarse los intereses de demora sin dar oportunidad a compañías o particulares de objetar. De hecho, Hacienda argumentaba al respecto que no existía en la ley ninguna tramitación específica que incluya la obligación de audiencia previa a los interesados en el caso de los intereses de demora.

Cabe recordar que estos intereses se cobran una vez que finaliza el período voluntario del pago de un impuesto. A partir de ahí, ya da comienzo la fase ejecutiva para exigir la deuda junto con los intereses por el retraso, que se contarán desde el fin del período voluntario hasta que se realiza el pago de la deuda.

El TEAC contradice los argumentos de Hacienda en su resolución e indica que aunque la Ley General Tributaria no regula lo concerniente a la exigencia de los intereses de demora en el periodo ejecutivo, sí que lo hace el Reglamento General de Recaudación. Concretamente, apunta, esta última norma explícita que estos intereses deben seguir "el procedimiento establecido con carácter general para las liquidaciones practicadas por la Administración".

El tribunal señala que este procedimiento es el establecido en la Ley General Tributaria que regula las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos en la aplicación de los tributos y que obliga a un trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, a menos que se den alguna de estas dos circunstancias: que se suscriban actas de conformidad o que en las normas de un concreto procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior.

Por tanto, el TEAC concluye que debiendo exigirse los intereses de demora del período ejecutivo a través del procedimiento establecido con carácter general para las liquidaciones, "la Administración tributaria debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación, a fin de que éste pueda alegar cuanto convenga a su derecho, al no estar previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta".

De hecho, la resolución es muy directa al reflejar que si la Administración tributaria no ofrece esta posibilidad de audiencia antes de liquidar los intereses de demora, sino permitir alegaciones de forma posterior sería un trámite que "no resulta preceptivo" y se trataría de una "irregularidad".

No obstante, señala que esta circunstancia no sería invalidante si se permiten alegaciones con anterioridad a la liquidación, ya que no determinaría indefensión alguna para el contribuyente.

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