Un hombre canario tendrá que devolver 231.306 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión de su padre fallecido a espaldas de Hacienda durante más de 16 años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que condena al defraudador a pagar una multa de 400.000 euros adicionales a los más de 230.000 que tiene que devolver, además de imponerle una pena de prisión de dos años por el fraude cometido.
Los hechos tuvieron lugar entre 1999 y 2015
Todo comenzó en 1999, cuando el padre del condenado, que percibía una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina, muere y su esposa procede a notificarlo para extinguir la prestación y pasar a cobrar la de viudedad. Hasta aquí todo se desarrolla con normalidad: se concede la nueva ayuda y se abona en la misma cuenta bancaria que se venía haciendo.
Sin embargo, un error administrativo va a provocar que se continúe abonando la pensión de jubilación que se había pedido extinguir. Así, la Seguridad Social siguió pagando mientras el hijo del fallecido, que se incorporó como titular de la cuenta bancaria tras la muerte de su progenitor, cobraba la pensión por jubilación a sabiendas de que lo que estaba haciendo era ilegal, dado que lo descubrió pero nunca avisó de ello a los organismos pertinentes.
Tras más de 16 años utilizando el dinero ingresado indebidamente para sus gastos personales, en 2015 su banco detectó el uso fraudulento que se estaba haciendo de la cuenta, notificándolo inmediatamente al Instituto Social de la Marina, que suspendió el pago inmediatamente, más de una década después de lo que le hubiera correspondido.
Recurre, lo absuelven y lo vuelven a condenar
Tras conocerse los hechos, se inició un procedimiento judicial en el que se acabó condenando al hijo a dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de los 231.306 cobrados indebidamente al Instituto Social de la Marina.
El hombre no tuvo más remedio que recurrir la sentencia y, tras presentar una apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias terminó revocando la condena, absolviéndole de sus delitos alegando que la Seguridad Social había sido avisada del fallecimiento del preceptor de la pensión en su debido momento y que fue su error que continuara cobrándose.
El Instituto Social de la Marina consideró esta decisión como errónea y presentó otro recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo, exponiendo que el silencio del acusado constituía un engaño activo, es decir, que sabía lo que hacía. Con los debidos argumentos, el Supremo decidió efectivamente revocar la absolución y mantener la condena inicial de multa, indemnización y cárcel.
Por tanto, se mantiene la resolución inicial y el hombre tendrá que pagar más de 630.000 euros en concepto de indemnización y multa y tendrá que pasar dos años encarcelado.
Relacionados
- Soy trabajador y solo he cotizado 20 años a la Seguridad Social, ¿cuánto cobraré de pensión cuando me jubile?
- Hacienda devolverá más de 1.000 euros en la declaración de la Renta 2024-2025 a estos contribuyentes
- El dueño de la Sirena, José Elías, tajante con la vivienda: "A mí me preocupa que hay gente de 50 años que viven de un alquiler de 1.200 pavos"